Concepto de cuota líquida en el Impuesto de Sociedades. Régimen General.

CUOTA LÍQUIDA. RÉGIMEN GENERAL.


    Según el artículo 30 de la LIS, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto que, en ningún caso, podrá ser negativa.

    A estos efectos resulta importante señalar en este punto que la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce en la normativa del impuesto sobre sociedades (Ley 27/2014) un nuevo artículo 30.bis ("Tributación mínima") para regular el impuesto mínimo que habrán de pagar determinados contribuyentes de este tributo: en concreto los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.

Así, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022, se establece una tributación mínima o cuota líquida mínima del 15% de la base imponible.

    O dicho en otros términos, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso y según corresponda, por la Reserva de Nivelación (artículo 105 LIS) y minorada en la Reserva por Inversiones en Canarias (artículo 27 de la Ley 19/1994). Esta cuota tendrá el carácter de cuota líquida mínima.


Comentarios



Tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades.
Cuota íntegra.

Legislación



Artículo 30 Ley 27/2014. Cuota íntegra y cuota líquida.

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