CUOTA LÍQUIDA. RÉGIMEN GENERAL.
Según el artículo 30 de la LIS, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto que, en ningún caso, podrá ser negativa. A estos efectos resulta importante señalar en este punto que la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce en la normativa del impuesto sobre sociedades (Ley 27/2014) un nuevo artículo 30.bis ("Tributación mínima") para regular el impuesto mínimo que habrán de pagar determinados contribuyentes de este tributo: en concreto los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.Comentarios
Tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades.Cuota íntegra.Legislación
Artículo 30 Ley 27/2014. Cuota íntegra y cuota líquida.Siguiente: Cuota líquida en el régimen de consolidación fiscal.
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