CUOTA LÍQUIDA EN EL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL.
De acuerdo con el artículo 30 de la LIS, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto que, en ningún caso, podrá ser negativa. A estos efectos resulta importante señalar en este punto que la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce en la normativa del impuesto sobre sociedades (Ley 27/2014) un nuevo artículo 30.bis ("Tributación mínima") para regular el impuesto mínimo que habrán de pagar determinados contribuyentes de este tributo: en concreto las entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de esta Ley, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios.Comentarios
Tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades.Régimen de consolidación fiscal.Sociedad dominante.Sociedad dependiente.Dominio indirecto.Aplicación del régimen de consolidación.Legislación
Artículo 58 Ley 27/2014 de la LIS. Grupo fiscal. Sociedad dominante y dependientes.Artículo 70 Ley 27/2014 de la LIS. Cuota íntegra del grupo fiscal.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.