Regla general de valoración.
Recuerde que:
La no trascendencia fiscal de las variaciones de valor por aplicación del valor razonable, que no sean imputadas en la cuenta de resultados se aplicará siempre sin perjuicio de lo establecido en el art. 15 l) de la LIS.Criterio general | Valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el CCo, corregidos por la aplicación de los criterios establecidos en la Ley del Impuesto de Sociedades |
Cuando la norma contable aplica el valor razonable | Sin efectos fiscales mientras no se impute a la cuenta de pérdidas y ganancias o a una cuenta de reservas |
Criterios de valoración establecidos en el Código de Comercio
- Con carácter general: Es el art. 38 f) del Cco el que establece las pautas que extractamos en:
- Los activos se valoran por el precio de adquisición o coste de producción.
- Los pasivos por el valor de la contrapartida recibida a cambio de la asunción de la deuda, más los intereses devengados pendientes de pago.
- Las provisiones, por el valor actual de la mejor estimación del importe necesario para hacer frente a la obligación, en la fecha de cierre del balance.
- Valoración a valor razonable: Contemplado en el art.38 bis y que detallamos:
- Los activos financieros que formen parte de una cartera de negociación, se califiquen como disponibles para la venta, o sean instrumentos financieros derivados.
- Los pasivos financieros que formen parte de una cartera de negociación, o sean instrumentos financieros derivados.
Elemento | Valoración inicial | Norma |
Inmovilizado material | Precio de adquisición o coste de producción, salvo:
| 2ªy3ª |
Inversiones inmobiliarias | Misma que apartado anterior. | 4ª |
Inmovilizado intangible | Por su coste, existiendo normas particulares para los distintos elementos | 5ªy6ª |
Activos no corrientes mantenidos para la venta | El menor de:
| 7ª |
Arrendamientos |
| 8ª |
Instrumentos financieros | Activos financieros:
| 9ª |
Existencias | Precio de adquisición o coste de producción. | 10ª |
Provisiones | Valor actual en la fecha de cierre del ejercicio. | 15ª |
Subvenciones y donaciones | Valor razonable | 18ª |
Combinaciones de negocios | Valor razonable | 19ª |
Operaciones entre grupo | Valor razonable | 21ª |
Criterio fiscal cuando la norma contable aplica el valor razonable a los elementos patrimoniales.
Recordemos que no tendrá transcendencia fiscal siempre y cuando no se impute esa valoración en la cuenta de pérdidas y ganancias.Legislación
- Artículo 15, Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.- Artículo 17, Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.- Artículo 38, Código de comercio.Siguiente: Rentas obtenidas de Letras del Tesoro
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