Regla general de valoración.

Regla general de valoración.



La principal fuente de diferencias entre el resultado contable y la base imponible fiscal de una empresa viene dada por la distinta valoración que se puede aplicar en las distintas operaciones del devenir diario de ésta. Viendo que es una cuestión muy importante, la Ley 27/2014 de 27 de noviembre que regula el Impuesto de Sociedades, en su artículo 17, establece meridianamente los criterios de valoración a seguir en las distintas casuísticas que se puedan presentar.

    La regla general de valoración establecida en este artículo coincide plenamente con la norma de valoración de la legislación mercantil con el objetivo de crear las menores discrepancias posibles entre ambas valoraciones.

    

Recuerde que:

La no trascendencia fiscal de las variaciones de valor por aplicación del valor razonable, que no sean imputadas en la cuenta de resultados se aplicará siempre sin perjuicio de lo establecido en el art. 15 l) de la LIS.
Una precisión importante establecida en el mencionado artículo es que "las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias o mientras no deban imputarse a una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria". Con esto, sólo cuando se plasme de una manera efectiva dicha variación en el resultado contable de una empresa es cuando se deberán realizar los ajustes fiscales pertinentes.

    Podremos resumir los criterios de valoración establecidos en el art. 17.1 en el siguiente cuadro:
Criterio generalValoración de acuerdo con los criterios establecidos en el CCo, corregidos por la aplicación de los criterios establecidos en la Ley del Impuesto de Sociedades
Cuando la norma contable aplica el valor razonableSin efectos fiscales mientras no se impute a la cuenta de pérdidas y ganancias o a una cuenta de reservas

Criterios de valoración establecidos en el Código de Comercio


  1. Con carácter general: Es el art. 38 f) del Cco el que establece las pautas que extractamos en:

    1. Los activos se valoran por el precio de adquisición o coste de producción.

    2. Los pasivos por el valor de la contrapartida recibida a cambio de la asunción de la deuda, más los intereses devengados pendientes de pago.

    3. Las provisiones, por el valor actual de la mejor estimación del importe necesario para hacer frente a la obligación, en la fecha de cierre del balance.

  2. Valoración a valor razonable: Contemplado en el art.38 bis y que detallamos:

    1. Los activos financieros que formen parte de una cartera de negociación, se califiquen como disponibles para la venta, o sean instrumentos financieros derivados.

    2. Los pasivos financieros que formen parte de una cartera de negociación, o sean instrumentos financieros derivados.

    El siguiente cuadro nos detalla la valoración de los distintos elementos patrimoniales, así como la norma correspondiente de registro y valoración:
ElementoValoración inicialNorma
Inmovilizado materialPrecio de adquisición o coste de producción, salvo:
  1. Permuta comercial: valor razonable del activo entregado.
  2. Permuta no comercial: Valor contable del bien entregado.
  3. Aportaciones no dinerarias: valor razonable.
y
Inversiones inmobiliariasMisma que apartado anterior.
Inmovilizado intangiblePor su coste, existiendo normas particulares para los distintos elementosy
Activos no corrientes mantenidos para la ventaEl menor de:
  1. Valor contable.
  2. Valor razonable menos coste de venta.
Arrendamientos
  1. Arrendamiento financiero: De acuerdo con el tipo de bien adquirido (material o intangible).
  2. Arrendamiento operativo: Por el ingreso o gasto realizado.
Instrumentos financierosActivos financieros:
  1. Préstamos y partidas a cobrar: valor razonable.
  2. Inversiones mantenidas a vencimiento: valor razonable.
  3. Activos mantenidos para negociar: valor razonable. Cambios posteriores a PyG
  4. Inversiones en empresas del grupo y asociadas: valor razonable de la transacción más costes directos imputables.
  5. Activos financieros disponibles para la venta: valor razonable. Cambios posteriores a PN
ExistenciasPrecio de adquisición o coste de producción.10ª
ProvisionesValor actual en la fecha de cierre del ejercicio.15ª
Subvenciones y donacionesValor razonable18ª
Combinaciones de negociosValor razonable19ª
Operaciones entre grupoValor razonable21ª

Criterio fiscal cuando la norma contable aplica el valor razonable a los elementos patrimoniales.

    Recordemos que no tendrá transcendencia fiscal siempre y cuando no se impute esa valoración en la cuenta de pérdidas y ganancias.

El caso particular de los activos financieros mantenidos para negociar, donde los cambios en el valor razonable SÍ se imputan a pérdidas y ganancias, tendrán en consecuencia incidencia fiscal. En cambio, los activos financieros disponibles para la venta, donde los cambios en el valor razonable se imputan a patrimonio neto, NO tendrán incidencia fiscal hasta el momento de su venta o de su deterioro.



Legislación


- Artículo 15, Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 17, Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 38, Código de comercio.






Siguiente: Rentas obtenidas de Letras del Tesoro

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos