Operaciones de leasing en entidades de reducida dimensión.

OPERACIONES DE LEASING EN EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN


    Otras de las ventajas fiscales que tienen las empresas de reducida dimensión está referida a las operaciones de leasing, en tanto en cuanto que ven incrementado el porcentaje de aceleración de la amortización con respecto al resto de entidades. Así, si estas últimas pueden aplicar al coste del bien el duplo del coeficiente de amortización lineal máximo de tablas, las empresas de reducida dimensión podrán aplicar el triple de dicho coeficiente.

Ejemplo

    La empresa JPSA adquiere y pone en funcionamiento, a principios de 20X0, una maquinaria mediante un contrato de arrendamiento financiero por importe de 100.000 Euros. El plazo de dicho contrato es de 3 años y el valor de la opción de compra es de 10.000 Euros.

    La tabla de amortización del contrato es la siguiente:
AñoCuota anualInteresesRecuperación Coste
20X048.0004.00044.000
20X148.0002.00046.000
20X210.000 (VR)--10.000
    Dado que la empresa no tiene dudas sobre ejercitar la opción de compra (que se efectuará en los primeros días de 20X2), amortiza contablemente al máximo permitido en tablas, siendo este porcentaje del 15%.

    Ya que JPSA quiere anticipar el mayor gasto posible, determinar los aspectos contables y fiscales de la operación, en los siguientes casos:
  1. JPSA es una empresa de reducida dimensión.

  2. No es una empresa de reducida dimensión.

Solución

    La amortización contable será la siguiente:

       100.000 * 15% = 15.000  durante 6 años (el resto, que será el valor residual se amortizará al final).

    - Caso a.):

    El gasto fiscal que correspondería según el artículo 106.6, será el triple de la amortización contable (según tablas fiscales), esto es:

3 * 15% * 100.000 = 45.000 euros

    Teniendo en cuenta lo anterior, confeccionaremos la siguiente tabla:

AñoAmortización ContableRecuperación CosteLímite fiscalGasto fiscalExcesoDiferencia temporaria
20X015.00044.00045.00044.000---29.000
20X115.00046.00045.00045.0001.000-30.000
20X215.00010.000(1)45.00011.000(2)---+4.000
20X315.000------------+15.000
20X415.000----0--+15.000
20X515.000----0--+15.000
20X610.000----0--+10.000
Totales100.000100.000100.0000
(1) A la opción de compra realizada en 20X2 le es de aplicación el límite de la amortización contabilizada (15.000).
La opción de compra no forma parte de las cuotas de arrendamiento financiero por lo que no le es aplicable los beneficios fiscales del leasing. Por tanto, esta opción de compra se podría deducir, exclusivamente, con el límite de la amortización contabilizada.

(2) Por la llamada anterior, en ese año es factible deducirse la totalidad de ésta ya que el exceso no deducido de 20X2 (1.000) más dicha opción de compra no supera el importe contabilizado.


    - Caso b.):

    En esta situación, el gasto fiscal que correspondería según el artículo 106.6, será el doble de la amortización contable (según tablas fiscales), esto es:

2 * 15% * 100.000 = 30.000 euros

    Que daría lugar a la siguiente tabla:

AñoAmortización ContableRecuperación CosteLímite fiscalGasto fiscalExcesoDiferencia temporaria
20X015.00044.00030.00030.00014.000-15.000
20X115.00046.00030.00030.00016.000-15.000
20X215.00010.000(1)45.00015.000(2)------
20X315.000---30.00025.000(3)----10.000
20X415.000----0--+15.000
20X515.000----0--+15.000
20X610.000----0--+10.000
Totales100.000100.000100.0000
(1) A la opción de compra realizada en 20X2 le es de aplicación el límite de la amortización contabilizada (15.000).
La opción de compra no forma parte de las cuotas de arrendamiento financiero por lo que no le es aplicable los beneficios fiscales del leasing. Por tanto, esta opción de compra se podría deducir, exclusivamente, con el límite de la amortización contabilizada.

(2) Por la llamada anterior, en ese año es factible deducirse hasta la totalidad de la amortización realizada, tomando 5.000 euros del exceso no deducido de 20X0.
(3) Corresponde al exceso no aplicado de 20X0 y 20X1 menos el aplicado de más en 20X3 (14.000 + 16.000 - 5.000).


Comentarios



Amortización acelerada en operaciones de leasing.

Legislación



Art. 12 Ley 27/2014 LIS. Correcciones de Valor: Amortizaciones.
Art. 101 Ley 27/2014 LIS. Ámbito de aplicación empresas reducida dimensión.
Art. 106 Ley 27/2014 LIS. Contratos en régimen de arrendamiento financiero.

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