Límite para compensar Bases Imponibles Negativas durante un procedimiento concursal
El artículo 26 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, relativo a la compensación de bases imponibles negativas, establece una limitación para compensar las bases imponibles negativas liquidadas o autoliquidadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes (sin límite temporal). En concreto el límite establecido será:COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS | |
Importe Neto Cifra de Negocios (INCN) | Límite aplicable a BINs |
Cualquier importe de INCN | 70% de la casilla 550 mínimo hasta 1 Millón de €. |
NOTA:En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo BINs hasta el importe de 1 millón de euros. |
- Si nos encontramos en un procedimiento concursal que irremisiblemente acabe en liquidación de la sociedad,
- este se "alarga" durante varios ejercicios económicos y,
- en alguno de estos ejercicios se obtuvieran bases imponibles positivas,
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Art. 26 Ley 27/2014 LIS. Compensación de bases imponibles negativas.DT.21ª Ley 27/2014 LIS. Bases imponibles negativas pendientes de compensar en el IS.Art. 119 Ley 58/2003 LGT. Declaración Tributaria.Art. 120 Ley 58/2003 LGT. Declaración Tributaria.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V1255-23. En liquidación concursal no rige el límite en compensación de bases negativas.Consulta vinculante V0866-23. Compensar bases imponibles negativas anteriores a pertenecer a un grupo fiscal.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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