Límite para compensar bases imponibles negativas en un procedimiento concursal

Límite para compensar Bases Imponibles Negativas durante un procedimiento concursal



    El artículo 26 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, relativo a la compensación de bases imponibles negativas, establece una limitación para compensar las bases imponibles negativas liquidadas o autoliquidadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes (sin límite temporal).

En concreto el límite establecido será:
COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
Importe Neto Cifra de Negocios (INCN)Límite aplicable a BINs
Cualquier importe de INCN70% de la casilla 550 mínimo hasta 1 Millón de €.
NOTA:En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo BINs hasta el importe de 1 millón de euros.


    Ahora bien, el referido artículo 26, en el último párrafo de su apartado 1, establece:

(...) El límite (...) no se aplicará en el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración a la que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley. (...).


    Es en este supuesto cuando surge la duda sobre si esta excepción (la no aplicación del límite en el período de extinción) resultaría de aplicación en el caso de entidades que durante un procedimiento de liquidación concursal, que puede durar varios ejercicios económicos, llegasen a obtener bases imponibles positivas del Impuesto en alguno de estos períodos.

    La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V1255-23, de 12 de mayo de 2023, para establecer que:

(...) la limitación en la compensación de bases imponibles negativas no debe resultar de aplicación en relación con las rentas generadas en el período de liquidación concursal de la entidad, aun cuando su extinción formal se produzca en un período impositivo posterior, pues resulta ajeno a la voluntad de la entidad (...)


    Interpretando el criterio de la Dirección General de tributos, hemos de entender que como el proceso de liquidación se puede extender durante varios períodos impositivos, pueden existir rentas que, procediendo inequívocamente de la liquidación de la entidad, sin embargo, pudieran no verse excluidas del límite por el hecho de no producirse la extinción jurídica de la misma.

Para la DGT esta situación no respondería al objetivo que persigue el legislador en el último párrafo del artículo 26.1 de la LIS, que no es otro que excluir del límite a la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores a las últimas rentas generadas por la entidad con ocasión de su liquidación y extinción. Consecuentemente:
  1. Si nos encontramos en un procedimiento concursal que irremisiblemente acabe en liquidación de la sociedad,

  2. este se "alarga" durante varios ejercicios económicos y,

  3. en alguno de estos ejercicios se obtuvieran bases imponibles positivas,

NO resultarán limitadas las bases imponibles negativas por entenderse se está en el período de extinción jurídica de la entidad.


Comentarios



Compensación de Bases imponibles negativas.
Casilla 547: compensación de bases imponibles. Modelo 200.
Bases imponibles negativas y liquidación del Impuesto.
Ajustes de la base imponible y compensación de bases imponibles negativas.
Procedimiento para la aplicación de bases imponibles negativas.

Legislación



Art. 26 Ley 27/2014 LIS. Compensación de bases imponibles negativas.
DT.21ª Ley 27/2014 LIS. Bases imponibles negativas pendientes de compensar en el IS.
Art. 119 Ley 58/2003 LGT. Declaración Tributaria.
Art. 120 Ley 58/2003 LGT. Declaración Tributaria.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante V1255-23. En liquidación concursal no rige el límite en compensación de bases negativas.
Consulta vinculante V0866-23. Compensar bases imponibles negativas anteriores a pertenecer a un grupo fiscal.

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