No consideración del valor residual en la amortización de construcciones
De acuerdo con la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC- 01821/2021 los casos en que no debe ser tenido el cuenta el "hipotético valor residual" de una construcción a la hora de imputar en la cuenta de pérdidas y ganancias las depreciaciones sufridas por el uso, el paso del tiempo o la obsolescencia (amortizaciones), reiterando además el criterio de este mismo Tribunal de resolución de 23-11-2021 (RG 1135-2019) vendrán dados por:Tipo de elemento | Coeficiente lineal máximo | Periodo de años máximo |
Edificios | ||
Edificios industriales | 3% | 68 |
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras | 4% | 50 |
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) | 7% | 30 |
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas | 2% | 100 |
Recuerde que:
La base de amortización de los inmuebles debe estar constituida por la diferencia entre su valor contable y su valor residual, excluyendo además, en el cálculo, el valor contable de los terrenos.
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Jurisprudencia
Resolución TEAC 01821/2021. Amortización del valor residual de las construcciones.Legislación
Art. 12 Ley 27/2014 LIS. Concepto y determinación de la base imponibleEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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