No consideración del valor residual en la amortización de construcciones

No consideración del valor residual en la amortización de construcciones



    De acuerdo con la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC- 01821/2021 los casos en que no debe ser tenido el cuenta el "hipotético valor residual" de una construcción a la hora de imputar en la cuenta de pérdidas y ganancias las depreciaciones sufridas por el uso, el paso del tiempo o la obsolescencia (amortizaciones), reiterando además el criterio de este mismo Tribunal de resolución de 23-11-2021 (RG 1135-2019) vendrán dados por:

Cuando se aplica el método de amortización según las tablas oficialmente aprobadas a efectos del IS (incluso, aunque se aplique el régimen previsto para "bienes usados", que permite duplicar el porcentaje máximo de amortización), no se debe considerar, en la base de cálculo, valor residual alguno de la construcción.


    Es el artículo 12 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS- el que, en su apartado 1, contempla las "denominadas" Tablas Oficiales de Amortización Lineal para los distintos tipo de elementos que podemos encontrarnos en una empresa que, en el caso de Edificios presenta los siguientes coeficientes:

Tipo de elementoCoeficiente lineal máximoPeriodo de años máximo
Edificios
Edificios industriales3%68
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras4%50
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos)7%30
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas2%100


Recuerde que:

La base de amortización de los inmuebles debe estar constituida por la diferencia entre su valor contable y su valor residual, excluyendo además, en el cálculo, el valor contable de los terrenos.


    Así el TEAC entiende que los sistemas de amortización previstos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades presuponen que las cantidades a dotar que resulten de su aplicación responden a la "depreciación efectiva" del bien en cuestión, y, en este caso, el sistema -aplicar al valor de la construcción el porcentaje que le corresponda según las tablas de amortización oficialmente aprobadas- prevé que se agota la amortización de la construcción íntegramente (el valor de la construcción), sin que deba considerarse valor residual alguno.




Al aplicar, para calcular la amortización a dotar, los coeficientes lineales de amortización fiscal previstos en la tabla de amortización fiscal de la LIS, el valor de construcción de las edificaciones no tiene valor residual alguno una vez transcurrido su periodo máximo de amortización.



Jurisprudencia



Resolución TEAC 01821/2021. Amortización del valor residual de las construcciones.
                

Legislación



Art. 12 Ley 27/2014 LIS. Concepto y determinación de la base imponible

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