Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Modalidad del artículo 40.2 de la Ley 27/2014 TRLIS
PAGO FRACCIONADO IS. MODALIDAD DEL ARTÍCULO 40.2
En los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre se debe hacer un ingreso a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo vigente.Los pagos fraccionados tendrán la condición de pago a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados.Las Sociedades Patrimoniales también están obligadas a realizar pagos fraccionados en las mismas condiciones que el resto de entidades.
Con efectos para periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2018 (disposición adicional 14ª LIS), se exime a las entidades de capital-riesgo, reguladas en la Ley 22/2014, de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas.Esta excepción no resultará aplicable a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de 05.07.2018.
No deberán efectuar el pago fraccionado ni estarán obligadas a presentar la correspondiente declaración las entidades que tributen al tipo del 1% y al 0% de acuerdo con el artículo 29.5 y 6 de la LIS.Por otro lado se indica que el importe mínimo de los pagos fraccionados calculados por la modalidad del artículo 40.3 de la LIS no se aplicará a las entidades que tributen al tipo del 10 %, 1% y 0%.Hasta la publicación de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), anualmente en los Presupuestos Generales del Estado se venían reflejando las modalidades de pagos fraccionados existentes en el impuesto; con la nueva norma, es el propio articulado de la misma, en concreto el artículo 40, donde se contemplan dos métodos para el cálculo del pago fraccionado que se debe realizar:
Consiste en aplicar el 18 % a la base del pago, la cual será:
Cuota íntegra del último período impositivo.
MENOS deducciones y bonificaciones a que se tengan derecho en dicho periodo.
MENOS retenciones e ingresos a cuenta de ese ejercicio.
Ésto, en cada unode los períodos de liquidación inicialmente señalados: abril, octubre y diciembre. Normalmente, a efectos prácticos, habremos de realizar el 18% de la casilla 599
Casilla 0599 del modelo 200 del último periodo impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración hubiese vencido el día 1 de los meses de abril, octubre y diciembre, minorada en las deducciones y bonificaciones que fueren de aplicación así como de las retenciones e ingresos a cuenta (NO pagos fraccionados) realizados, estando todas estas deducciones/ bonificaciones/ retenciones referidas al periodo impositivo contemplado (no al actual en el que se ejercita el pago fraccionado).Así pues, y dado que el día 1 de abril del año X no habrá vencido el plazo de declaración del ejercicio X-1, deberemos tomar la casilla 599 del ejercicio X-2, minorada con lo indicado anteriormente y solo en el caso de este primer pago fraccionado a realizar. Para el segundo y tercer pago, deberemos tomar la del ejercicio anterior (X - 1), pues en esas fechas (1 de octubre y de diciembre) ya habrá vencido holgadamente el plazo de declaración del ejercicio anterior.
del modelo 200 del último Impuesto sobre Sociedades liquidado.Para aquellos casos que se deba realizar declaración complementaria de otra anterior deberá restarse el importe del pago fraccionado que se ingresó en su momento, debiendo constar en dicha declaración número de justificante de la presentación de la declaración anterior. El modelo que habilita la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para liquidar este pago, es el modelo 202, tanto si lo realizados por la modalidad del artículo 40.2 aquí esquematizada, como si el método elegido para el pago a cuenta es el expresado en el apartado siguiente del artículo 40.En el caso de que la duración del último período impositivo base hubiera sido inferior al año, habrán de considerarse los períodos impositivos inmediatamente anteriores hasta abarcar un período mínimo de 365 días. En este supuesto, la base del pago fraccionado se determinará mediante la suma algebraica de las cuotas de los períodos impositivos considerados.Cuando el contribuyente tribute conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o a la Comunidad Foral de Navarra, para determinar la base de los pagos fraccionados que deben ingresar, en su caso, en cada una de dichas Administraciones, se aplicará la proporción que, respecto del total, represente el volumen de operaciones realizadas en cada territorio determinado en función de la proporción del volumen de operaciones realizado en cada territorio determinada en la última declaración-liquidación del Impuesto.
NO será obligatoria su presentación cuando no deba efectuarse ingreso alguno en el período correspondiente, de acuerdo con los cálculos referidos anteriormente.Al mismo tiempo apuntar que no existe obligación de realizar pagos fraccionados en el primer ejercicio económico de una entidad, ya que no es posible aplicar la modalidad del artículo 40.2, al ser la cuota igual a cero; ahora bien, si optamos por aplicar la segunda modalidad (artículo 40.3. LIS) la obligación resultará ineludible.
SOCIEDADES INACTIVAS.
Inactivas son:
Aquellas sociedades que han presentado una declaración censal de cese de actividad y la declaración de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas -IAE-.
Las sociedades inactivas, aunque hayan cesado en su actividad, siguen conservando su personalidad jurídica pues ésta no desaparece hasta que se inscriba en el Registro Mercantil la escritura pública de su extinción y se cancelen los asientos registrales; hasta entonces, de acuerdo con la Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/7318/2001 de 31 de Octubre de 2002, este tipo de sociedades estarán obligadas a efectuar los correspondientes pagos fraccionados a cuenta de la liquidación por el Impuesto sobre Sociedades del período impositivo que esté en curso, siempre que, como hemos detallado en los apartados anteriores, en la declaración realizada en el último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido, y sirva de base de cálculo de acuerdo con el artículo 40.2 de la LIS, hubiese resultado una cuota a ingresar, y la sociedad no hubiese optado expresamente en tiempo y forma por la modalidad del artículo 40.3 de la LIS.
Así, el hecho de que una sociedad en el período impositivo en curso no ejerza actividad alguna, o esté dada de baja en el IAE en el mismo o en anteriores, no afecta a la obligación de efectuar pagos fraccionados, sin perjuicio de que en un momento posterior, y una vez efectuada la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso, resulte a devolver todo o parte de lo ingresado por el concepto de pagos fraccionados.
Resulta evidente comentar que si transcurren dos años con la sociedad en situación de "inactividad", no existirá cuenta de pérdidas y ganancias, no existirá beneficio, y la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, que se deberá seguir presentando, resultará cero por lo que de acuerdo con lo referido al inicio del presente comentario, no existirá obligación de presentar pagos fraccionados en los ejercicios económicos donde concurra esta situación.
Ejemplo
La sociedad RCRSA presenta los siguientes datos relativos a sus últimas declaraciones del IS, presentadas en tiempo y forma:
Año 20X0
Año 20X1
Base ImponibleCuota íntegraDeducción por doble imposición internacionalDeducción por actividades I+D
760.000250.00065.000 10.500
860.000285.00070.000 6.000
Cuota líquida positivaRetenciones a cuentaPagos fraccionados
174.50022.000 115.000
209.00026.500 136.000
Líquido a ingresar
37.500
46.500
Calcular los importes de los pagos fraccionados a realizar durante el ejercicio 20X2.La sociedad no ha optado por lo dispuesto en el artículo 40.3 de la LIS, no estando tampoco obligada a utilizar este método, por lo que aplica el régimen general de pagos fraccionados.
Solución
Primer pago fraccionado a realizar en los primeros 20 días de abril de 20X2:Dado que el último periodo impositivo con plazo reglamentario de declaración vencido a fecha 01/04/20X2 es el 20X0, tomaremos como base a éste. Por tanto:
Cuota íntegra 20X0
250.000
Deducción por DII
65.000
Deducción por actividades I+D
10.500
Retenciones
22.000
Base para el primer pago (casilla 1 modelo 202)
152.500
Por lo que la cantidad a ingresar en los 20 primeros días de abril de 20X2 como primer pago fraccionado es:152.500 x 18% = 27.450 Euros (casilla 3 modelo 202)
Segundo y tercer pago fraccionado a realizar en los primeros 20 días de los meses de octubre y diciembre de 20X2:En este caso, en esas fechas ya está reglamentariamente cerrado el ejercicio anterior, por lo que tomaremos a éste como referencia:
Cuota íntegra 20X0
285.000
Deducción por DII
70.000
Deducción por actividades I+D
6.000
Retenciones
26.500
Base para el segundo y tercer pago (casilla 1 modelo 202)
182.500
Siendo pues, la cantidad a ingresar en el segundo y tercer pago:182.500 x 18% = 32.850 Euros (casilla 3 modelo 202)
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