Rectificación de declaraciones de ejercicios anteriores para imputar deducciones no aplicadas.
La Dirección General de Tributos -DGT-, obligada por el Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC- y el Tribunal Supremo -TS-, cambia el criterio interpretativo que venía manteniendo en las resoluciones emitidas hasta 24 de junio de 2022 respecto de la posibilidad que cabe a los contribuyentes de realizar una solicitud de rectificación de las autoliquidaciones presentadas y no prescritas cuando no han aplicado deducciones a las que tenían derecho. En esta fecha, asistimos a la publicación de consultas vinculantes donde queda reflejado este cambio de criterio: entre ellas las consultas vinculantes V1510-12 y V1511-12. La DGT cambia el criterio aplicado hasta la fecha pues confronta la doctrina emitida por el TEAC que considera improcedente la rectificación de ejercicios no prescritos para incluir deducciones (en concreto la deducción por doble imposición internacional) generadas en ejercicios prescritos y que no fueron imputadas por el contribuyente en la liquidación del ejercicio prescrito. Ahora bien, ¿qué ocurre si no ha prescrito el derecho a aplicar la deducción? En este caso la DGT, en su consulta vinculante V1510-12 de 24 de junio, que versa sobre la posibilidad de aplicar la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad regulada en el artículo 38 de la Ley 27/2014 de Impuesto sobre Sociedades -LIS-, y ante una situación como la planteada genéricamente en este apartado, "entiende que":Recuerde que:
Este derecho prescribirá a los 4 años (art. 66 LGT).Legislación
Art 35 Ley 27/2014 LIS. Deducción por I + D + i.Art 38 Ley 27/2014 LIS. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.Jurisprudencia y Doctrina
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