Reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles.

REDUCCIÓN DE RENTAS DE ACTIVOS INTANGIBLES, PATENT BOX



    El Patent box es una figura legal que tiene como objetivo estimular a las empresas para que desarrollen actividades  de I + D favoreciendo su internalización, así como reducir la dependencia tecnológica de éstas del exterior, por medio de la creación de patentes, dibujos, modelos, formulas, planos o procedimientos.

    El inicio de las ventajas fiscales referentes a estas rentas derivadas de la cesión del derecho de uso, o de la transmisión de activos intangibles corresponde a la Ley 16/2007 (reducción de la base imponible del impuesto, en el importe del 50% de los ingresos procedentes de la cesión). A partir de ésta, la regulación fiscal de estas rentas ha sufrido diversas modificaciones mediante la Ley 14/2013, la Ley 27/2014, la Ley 48/2015 y finalmente la 6/2018 vigente hasta la actualidad.

    Las anteriores leyes modificaron los requisitos y algunos aspectos fundamentales de esta ventaja fiscal, modificaciones y aplicación que resumimos en el siguiente cuadro:

ConceptoNormativa Aplicable hasta 30/06/2021Normativa Aplicable desde 01/07/2021
Cesiones antes del 29/09/2013Art. 23 del TRLIS (redacción Ley 16/2007)Artículo 23 LIS
Cesiones desde 29/09/2013 hasta 30/06/2016Art. 23 de la LIS (redacción vigente a 01/01/2015)Artículo 23 LIS
Cesiones desde 01/07/2016 hasta 30/06/2021Art. 23 de la LIS (redacción vigente a 01/01/2015)Artículo 23 LIS


    En la vigente normativa, aplicable a partir del 01/01/2018 (Ley 6/2018), esta exención se aplicará a las rentas procedentes de la cesión o transmisión de:
  1. Patentes.

  2. Modelos de utilidad.

  3. Certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios.

  4. Dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de I + D + i.

  5. Software avanzado registrado que derive de actividades de I + D.

    Asimismo, los requisitos para poder optar a esta reducción/exención son:
  1. El cesionario debe utilizar los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica. Los resultados de esa utilización NO pueden materializarse en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.

  2. El cesionario NO puede residir en países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales), salvo que esté situado en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos y que realice actividades económicas.

  3. Si el contrato de cesión incluye prestaciones accesorias de servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.

  4. La entidad debe disponer de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos directos correspondientes a los activos objeto de cesión.
  
    
Esta reducción/exención NO resultará de aplicación a las rentas positivas procedentes de la transmisión de los activos intangibles cuando dicha transmisión se realice entre entidades vinculadas.

Importe de la reducción

    La base de la reducción vendrá determinada por la renta positiva determinada por:

Base reducción = Ipc + Rpt - Gna - Gam - Got


Donde:

Ipc: Ingresos procedentes de la cesión de uso de los activos intangibles (AIs).
Rpt: Rentas positivas derivadas de la transmisión de AIs.
Gna: Gastos directos relacionados con la creación de los AIs que no se hayan activado.
Gam: Gastos por amortización fiscalmente deducibles del art. 12.2 LIS
Got: Otros gastos directamente relacionados con los AIs que se hayan integrado en la base imponible.


    La rentas especificadas según la fómula anterior tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por 60% el resultado del siguiente coeficiente:

Coeficiente = Gd x 1,30Gd1 + Ga


Donde:

Gd: Gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella.
Gd1: Gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación tanto con terceros no vinculados con aquella como con personas o entidades vinculadas.
Ga: Gastos de adquisición del activo, en su caso.

En ningún caso el cociente anterior puede ser mayor que la unidad.


    Por otra parte, deberemos tener en cuenta que:
  1. En ningún caso se incluirán en el coeficiente anterior gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos NO relacionados directamente con la creación del activo.

  2. A efectos de determinar el régimen de protección legal de los activos intangibles se estará a lo dispuesto en la normativa española, de la Unión Europea e internacional en materia de propiedad industrial e intelectual que resulte aplicable en territorio español.

  3. En caso de que en un período impositivo se obtengan rentas negativas y en períodos impositivos anteriores la entidad hubiera obtenido rentas positivas a las que hubiera aplicado la reducción, la renta negativa de ese período impositivo se reducirá en el porcentaje que resulte del artículo 23 de la LIS.

  4. Las rentas negativas podrán compensar un máximo que se corresponde con las rentas positivas que habían sido integradas con anterioridad, aplicando la reducción correspondiente. En el caso de que dichas rentas negativas siguiesen siendo superiores, estas se integrarán en la base imponible pudiendo compensar las rentas positivas obtenidas en un período impositivo posterior.

Ajuste fiscal específico dispuesto en la Ley 6/2018

    Según lo expuesto anteriormente y en consonancia con el artículo 23 de la LIS, los contribuyentes deberán realizar los siguientes ajustes en las claves (01822) y (00372) "Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 LIS)" de la página 13 del modelo 200:
  1. En el caso de que el contribuyente obtenga rentas positivas derivadas de la cesión o la transmisión de activos intangibles, deberá realizar un ajuste extracontable negativo, como diferencia permanente, a consignar en la clave (00372), consignando como importe el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60% el resultado del coeficiente previsto en el artículo 23.1 de la LIS.

  2. En el caso de que el contribuyente obtenga rentas negativas derivadas de la cesión o la transmisión de activos intangibles y en periodos impositivos anteriores haya obtenido rentas positivas a las que hubiera aplicado la reducción prevista en el artículo 23 de la LIS (y cuya integración en la base imponible se haya recogido en la casilla 372), deberá realizar un ajuste positivo al resultado contable, como diferencia permanente, en la clave (01822), consignando el importe de esa renta negativa reducida en el porcentaje que resulte del artículo 23.1 de la LIS y con el límite de las rentas positivas integradas en períodos impositivos anteriores a las que hubiera aplicado la reducción prevista en el artículo 23 de la LIS.


200

Ejemplo I

    La empresa JPSA comenzó a inicios de 20X0 un proyecto para desarrollar un nuevo software para aplicaciones fiscales que finalizó el 31 de marzo de 20X1, habiendo registrado la correspondiente patente.

    El detalle de los gastos incurridos en la elaboración del mismo fueron:
GastosImporte
Personal con intervención directa100.000 Euros
Suministros y materiales75.000 Euros
Informes de especialistas (empresa del grupo)60.000 Euros
Test y pruebas desarrolladas por empresa del grupo50.000 Euros
Intereses de financiación proyecto20.000 Euros
Amortización del edificio usado para proyecto30.000 Euros
Gastos generales25.000 Euros
Gastos registro patente9.000 Euros
Total369.000 Euros


    El día 1 de abril de 20X1, JPSA cede la explotación de dicha patente a otra entidad no vinculada por un importe anual de 178.000 Euros y por un periodo de 5 años.

    La vida útil estimada por JPSA para dicha patente es de 10 años.

    Se pide el cálculo de las incidencias fiscales del caso.

Solución

    Según lo establecido en la Resolución de 28 de mayo de 2013 del ICAC, el coste de producción de la patente sería:

Coste producción = 369.000 - 20.000 - 25.000 = 324.000 (1)
(1) Se descuentan los gastos generales e intereses financieros.



    En cuanto a la renta obtenida en 20X1 por la cesión, descontando la amortización y proporcionando el ingreso anual, será:

Renta de 20X1 = 9/12 x (178.000 - (10% x 324.000))  = 109.200


    En cuanto al coeficiente previsto en el art. 23.1 de la LIS, tendremos:

Coeficiente reductor = (324.000 - 60.000 - 50.000 - 30.000) x 1,30 324.000 - 30.000 = 0,813

Cuanto más alto sea el procentaje de gastos de empresas vinculadas sobre los gastos totales del proyecto, menor será el procentaje de deducción aplicable a las rentas obtenidas por la cesión de éste.

por lo que el porcentaje aplicable para el cálculo de la deducción será:

Porcentaje aplicable = 0,813 x 60% = 0.488

    Podemos ya calcular la reducción de la renta procedente de la cesión del activo intangible:

Reducción = 109.200 x 0,488 = 53.289,6 Euros


que implicará un ajuste negativo por ese importe en la BI del impuesto como diferencia permanente, a consignar en la casilla 372 del modelo 200.

Deducción por doble imposición internacional jurídica y Patent Box

    En el caso de que la cesión de los activos intangibles se haya realizado a una entidad que resida en el extranjero, y la renta obtenida or esta cesión por el cedente haya sido obtenida y gravada en el extranjero, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 31.1 de la LIS, en cuanto a la posibilidad de deducción por doble imposición jurídica.

    En el siguiente ejemplo veremos la aplicación práctica de lo anterior:

Ejemplo II

    A principio de 20X4 la mercantil JPSA cedió la explotación de una patente de su propiedad a una entidad no vinculada residente en Canadá, recibiendo un canon anual de 254.000 €.

    Dicha patente fue íntegramente realizada por JPSA mediante un proyecto de I + D que concluyó a principios de 20X3 y en el que no hubo subcontrataciones ni costes de adquisición. Dicha patente figura en contabilidad por su coste de producción de 1.150.000 €.

    La vida útil de dicha patente considerada es de ocho años, por lo que se ha venido amortizando al 12,5%, siendo éste el único gasto asociado a la misma.

    Con base al convenio de doble imposición con Canadá, dicho canon ha sido gravado en Canadá al tipo del 10%.

    Se pide el tratamiento fiscal del caso.

Solución

    En primer lugar deberemos calcular la reducción por rentas de activos intangibles:

    La base sobre la que aplicar el coeficiente vendrá dada por:

110.250 € = 254.000 - (1.150.000 x 12,5%)

    El coeficienta a aplicar al 60% de la anterior base será:

Coeficiente reductor = (1.150.000 - (1.150.000 x 12,5%)) x 1,30 (1.150.000 - (1.150.000 x 12,5%)) = 1,30 ≈ 1 (*)
(*): Recordemos que el cociente anterior no puede ser superior a la unidad (artículo 23.1.a)).


    Luego aplicaremos el 60% íntegro a la cantidad de 110.250 que nos dará la cantidad a reducir la base imponible del impuesto:

66.150 € = 110.250 x 1 x 60%

cantidad ésta que reflejaremos en la casilla 372 del modelo 200.

    Por otra parte, y en relación a la deducción por doble imposición internacional, tenemos:
  1. En primer lugar deberemos incluir en la base imponible del impuesto español el gasto del impuesto extranjero pagado ya que no es fiscalmente deducible. Para ello realizaremos un ajuste extracontable positivo a consignar en la casilla 340.

  2. La deducción por doble imposición será la menor de las dos cantidades siguientes:
    1. Cantidad pagada en el extranjero: 254.000 x 10% = 25.400 €.
    2. Cantidad que correspondería pagar en España: 44.100 (*) x 25% = 11.025 €.
      (*): Es la renta procedente de la explotación de la patente que se ha integrado en la base imponible (40%) una vez aplicada la reducción correspondiente del 60% de la misma: 110.250 x 40% = 44.100 €.
        Así, la deducción por doble imposición internacional será de 11.025 € a consignar en la casilla 573 del modelo 200.


Casos Prácticos



Aplicación conjunta de todas las ventajas fiscales aplicables a actividades de I + D.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V1777-21. Reducción rentas activos intangibles cesión derecho uso de medicamentos.

Legislación



- Art. 12 Ley 27/2014. Correcciones de valor: amortizaciones.
- Art. 13 Ley 27/2014. Correcciones de valor: pérdida deterioro de valor de elementos patrimoniales.
- Art. 23 Ley 27/2014. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
- DT. 20ª Ley 27/2014. Reducción de ingresos procedentes de activos intangibles previos a 1 julio 2016.


Siguiente: Amortización del fondo de comercio y del inmovilizado.

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