Régimen fiscal aplicables a miembros de UTEs.

Régimen fiscal aplicables a los miembros de las UTEs



    Sintetizaremos la tributación de los miembros de las UTEs en los siguientes puntos:
  1. Los miembros de éstas podrán ser tanto personas jurídicas como físicas (en este caso deben tributar por estimación directa), así como residentes o extranjeras.

  2. Los SOCIOS miembros RESIDENTES en España deberán incluir en su declaración de IS/IRPF:

    1. Las bases imponibles positivas o negativas obtenidas por la AIE, minorada o aumentada en su caso, por la reserva de nivelación del artículo 105 de la LIS.

    2. Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción por estas entidades en aplicación del límite previsto en el artículo 16 de la LIS. Evidentemente, los gastos financieros netos imputados a los socios no serán deducibles por la entidad.

    3. La reserva de capitalización que, de acuerdo con el artículo 25 de la LIS, no haya sido aplicada por la AIE en el periodo impositivo. Evidentemente, la reserva de capitalización imputada a los socios no serán deducibles por la entidad, salvo que el socio sea persona física contribuyente del IRPF.

    4. Las bases de las deducciones y de las bonificaciones en la cuota que tenga derecho la AIE española. Estas bases minorarán la cuota del socio por aplicación de las normas del IS o IRPF.

    5. Las retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a la AIE española.

  3. Respecto a la distribución de beneficios realizados por las UTEs:

    1. En caso de miembros residentes y siempre y cuando los beneficios repartidos procedan de ejercicios en los que la UTE tributó por el régimen especial, éstos no tributarán en el socio ni por el IS o IRPF, en su caso.

    2. El miembro no residente tributará por las normas del IRNR o convenio de doble imposición, en su caso.

  4. Transmisión de la participación de la UTE, determinación de la ganancia o pérdida patrimonial: El artículo 43.4 establece que el valor de la participación en una AIE (se aplica a las UTEs, según el artículo 45) se verá incrementado en el importe de los beneficios sociales no distribuidos pero sí imputados a los socios como rentas por sus participaciones, en el periodo entre su adquisición y su transmisión.

        De igual manera, el valor de adquisición de la participación se verá disminuido por las pérdidas sociales que hayan sido imputadas a los socios.

        En base a lo anterior, podemos establecer la siguiente fórmula para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial:


    Ganancia o pérdida = Pt - Va = Pt - (Pa + Bi - Pi - Br)
    Donde:
    1. Pt = Precio de la transmisión.
    2. Va = Valor de adquisición.
    3. Pa = Precio de adquisición.
    4. Bi = Beneficio imputado no distribuido.
    5. Pi = Pérdidas imputadas.
    6. Br = Beneficio repartido.

    Ejemplo

        La sociedad JPSA adquirió el 60% de la UTE RCRSA en enero de 20X1 por un importe de 450.000 euros, tributando RCRSA desde el 20X0 por el régimen fiscal especial. RCRSA reparte el 100% de su beneficio a sus socios.

        El presente cuadro nos indica los resultados obtenidos y el reparto, en su caso, a los socios.

    EjercicioBeneficio/PérdidaEjercicio de repartoImporte correspondiente a JPSA
    20X0110.00020X166.000
    20X1120.00020X372.000
    20X2- 85.000---- 51.000
    20X3155.000---93.000
        En abril de 20X4 JPSA transmite su participación de RCRSA a un tercero residente en España por un importe de 625.000 euros.

        Determinar la tributación de JPSA por los dividendos recibidos y por la venta de la participación de RCRSA.

    Solución

        Los dividendos recibidos en 20X1 y 20X3 correspondientes a 20X0 y 20X1, dado que en ese periodo la entidad tributaba en régimen de las UTEs, no se integrarán en la base imponible de JPSA.

        Respecto a la transmisión, tenemos:

        Precio de la transmisión (Pt) = 625.000 euros.

    Valor de adquisición (Va) = Precio de adquisición (Pa) + Beneficio imputado no distribuido (Bi) - Pérdidas imputadas (Pi) - Beneficio repartido (Br) = 450.000 + 93.000 - 51.000 - 138.000 (66.000 + 72.000) = 354.000 euros.

        Por tanto, la renta a integrar por JPSA en su declaración del IS será:

    Renta a integrar = 625.000 - 354.000 = 271.000 euros

  5. En el caso que una UTE, residente en España, realice trabajos/obras/servicios en el extranjero mediante un establecimiento permanente, serán las empresas miembros de esa UTE, las que podrán aplicar las exención establecida en le artículo 22 de la LIS, o bien la deducción por doble imposición internacional del artículo 31 de la LIS.

  6. Los rendimientos que sean exigibles entre las UTEs y sus miembros no se verán sometidos a retención, en base al artículo 61.j del RIS.

  7. Dado que se entiende que existe vinculación en las operaciones realizas entre las UTEs y sus socios, será de aplicación el artículo 18 de la LIS, para la valoración de estas operaciones (valor de mercado).

  8. La responsabilidad frente a la Administración, por las retenciones a cuenta, tributos indirectos y demás tributos que deban asumir las UTEs, recaerá solidariamente sobre las personas físicas o jurídicas miembros de éstas.

  9. Extinción y liquidación de una UTE:

    1. Miembros residentes: Se producirá una renta por la diferencia entre el valor de mercado de la liquidación recibida y el valor de adquisición de la participación de la UTE (incrementado este por los beneficios imputados no distribuidos y minorado, en su caso, por las pérdidas sociales imputadas a los socios).

    2. Miembros no residentes: Tributación por el IRNR, o convenio de doble disposición, en su caso.


Comentarios



Deducción por doble imposición internacional jurídica
Exención de rentas procedentes de un establecimineto permanente en el extranjero
Régimen fiscal aplicable a las UTEs
Coordinación contable y fiscal en las UTEs
UTEs que operan en el extranjero


Legislación



Artículo 22 Ley 27/2014 de la LIS. Exención de las rentas obtenidas a través de un establecimiento permanente.
Artículo 31 Ley 27/2014 de la LIS. Deducción para evitar la doble imposición jurídica.
Artículo 43 Ley 27/2014 de la LIS. Agrupaciones de interés económico.
Artículo 45 Ley 27/2014 de la LIS. Uniones Temporales de Empresas.
Norma de registro y valoración nº 20 del PGC. Negocios conjuntos.

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución 04190/2014 TEAC. Inscripción en Registro administrativo de Uniones Temporales de Empresas.
Consulta Vinculante V2000-21. UTE constituida prestar servicios arquitectura por personas físicas.
Consulta Vinculante V0095-20. Posibilidad de acogerse a Régimen Especial Unión Temporal Empresas.
Consulta nº 6 del BOICAC 87. Integración de operaciones realizadas por las UTEs.

Formularios



Solicitud de inscripción en el registro especial de UTEs.

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