Disolución y liquidación de sociedades

Disolución y liquidación de sociedades.



    Las causas de disolución de una sociedad vienen determinadas en los art. 360 y 361 del texto refundido de la LSC.

    La disolución abre un periodo de liquidación (art. 371 LSC) que concluirá con el reparto del haber social entre los socios en base a la cuota del activo social que corresponda a cada acción/participación fijada por los liquidadores.

    Analizaremos este apartado desde el punto de vista contable y fiscal.

Tratamiento contable


    En el tratamiento contable de este tipo de operaciones, de acuerdo con las normas de valoración 19ª y 21ª y de la consulta del BOICAC nº 9 del 84/2010, es necesario distinguir entre:

  1. La entidad disuelta y la entidad socio NO forman parte de un grupo:

    1. Entidad disuelta: registrará el traspaso de los activos y pasivos cancelando las correspondientes partidas de balance y reconociendo el resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias, resultado este determinado por la diferencia entre el valor en los libros del negocio transmitido y su valor razonable.

    2. Entidad socio:  Registrará la operación como una permuta. En caso de que se califique como permuta comercial, registrará los activos y pasivos recibidos por su valor razonable, dando de baja la participación en la entidad disuelta (registrará el resultado positivo o negativo). En el caso de registrar como permuta no comercial, incorporará el patrimonio recibido por el valor de la participación anulada, no registrando así resultado contable alguno.

  2. La entidad disuelta y la entidad socio SÍ forman grupo:

    Dentro de esta situación hemos de distinguir si el patrimonio transmitido constituye un negocio o no.

    1. constituye un negocio:

      1. Disuelta: Registrará la diferencia entre el importe de la deuda con el socio y el valor contable del negocio entregado con abono a reservas.

      2. Socio: Registrará el negocio recibido por el valor contable en las cuentas anuales consolidadas, cargando o abonando a reservas la diferencia que pudiera haber.

    2. NO constituye un negocio:

      1. Entidad disuelta: Registrará el traspaso de los activos y pasivos cancelando las correspondientes partidas de balance y reconociendo el resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias, resultado este determinado por la diferencia entre el valor en los libros del negocio transmitido y su valor razonable.

      2. Entidad socio:  Registrará la operación como una permuta. En caso de que se califique como permuta comercial, registrará los activos y pasivos recibidos por su valor razonable, dando de baja la participación en la entidad disuelta (registrará el resultado positivo o negativo). En el caso de registrar como permuta no comercial (solo en el caso de poseer el 100% del capital de la disuelta), incorporará el patrimonio recibido por el valor de la participación anulada, no registrando así resultado contable alguno.


Tratamiento fiscal


  1. Entidad disuelta: En base al art. 17.5, registrará una renta por la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos a los socios y su valor fiscal, realizando un ajuste extracontable como diferencia permanente que generalmente será positiva.

  2. Entidad socio adquirente: En base al art. 17.8, registrará una renta por la diferencia entre el valor de mercado de los elementos recibidos y el valor fiscal de la participación anulada, estando esta renta exenta en un 95% en base al art. 21.3 y 21.10 con la excepción del art. 21.11


    Veamos un ejemplo:

Ejemplo

    La mercantil RCR SA tiene dos socios cada uno con el 50% de su capital; Supercontable SL e INFONSA SL que adquirieron dicha participación hace años por un valor de 325.000 Euros cada uno.

    En abril de 20X1, RCR decide su disolución realizando todos los trámites pertinentes y reglamentarios. En el momento de su disolución RCR presenta los siguientes datos:

ActivoPasivo y PN
Terrenos950.000Capital650.000
Existencias50.000Reservas voluntarias280.000
Resultado del ejercicio30.000
Proveedores40.000
Total1.000.000Total1.000.000
    El valor contable del terreno coincide con el valor fiscal del mismo, sin embargo, su valor de mercado es de 1.550.000 Euros. El resto de elementos patrimoniales no existe diferencia entre el valor fiscal y el de mercado.

    Contabilidad y fiscalidad de la operación sabiendo que las tres sociedades implicadas no forman grupo.

Solución

  1. RCR, entidad que se disuelve:
        
        Vemos que ha presentado unos resultados hasta el momento de su disolución de 30.000 Euros, y por otra parte, la diferencia entre el valor contable y el valor fiscal del terreno es de 600.000 Euros (1.550.000 - 950.000). Por lo tanto, la BI del impuesto de RCR en 20X1 es de 630.000 Euros, por lo que realizará el siguiente apunte contable:

    157.500Resultado del ejercicio (129)
    HP acreedora por impuesto (630.000 x 0.25)  (4752)157.500


        Por el reconocimiento de la deuda con los socios, hará:

    650.000Capital (100)
    280.000Reservas voluntarias (113)
    30.000Remanente (120)
    Resultados del ejercicio  (129)157.500
    Deuda con socios  (587)802.500


        y por el cierre:

    802.500Deuda con socios (587)
    40.000Proveedores (400)
    157.500HP acreedora por impuesto (4752)
    Terrenos  (210)950.000
    Existencias  (300)50.000


        Sin más ajustes fiscales que el mencionado ajuste extracontable como diferencia permanente positiva de 600.000 Euros, ya incluido en la BI.

  2. Cada uno de los socios Supercontable e INFONSA:

        Registrarán la operación como una permuta comercial, haciendo pues cada uno:

    775.000Terrenos (mitad del valor de mercado) (580)
    25.00Existencias (mitad del total) (300)
    Participaciones a l/p de partes vinculadas (240)325.000
    Proveedores (mitad del total)  (400)20.000
    HP acreedora por impuesto (mitad del total)78.750
    Beneficio procedente de inversiones financieras  (773)376.250


        Comprobamos que el beneficio contabilizado de 376.250 Euros coincide con el fiscal que sería:

    Beneficio fiscal = Valor de mercado de activos y pasivos recibidos - Valor fiscal de la participación anulada
    ActivoPasivo y PN
    Terrenos775.000Proveedores20.000
    Existencias25.000HP acreedora por impuesto78.750
    Total800.000Total98.750
    Valor de mercado de activos y pasivos recibidos800.000 - 98.750 = 701.250
    Valor fiscal de la participación anulada325.000
    Beneficio fiscal:701.250 - 325.000 = 376.250 Euros


Comentarios



Efectos de la sustitución de los valores contables por valores de mercado.


Legislación



Artículo 17 ley 27/2017 del Impuesto de Sociedades.
Artículo 21 ley 27/2014 de Impuesto de Sociedades.
Artículo 360 de la LSC
Artículo 361 de la LSC
Norma de valoración y registro nº 19 del PGC
Norma de valoración y registro nº 21 del PGC

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta del BOICAC nº 9 del 84/2010







Siguiente: Operaciones de permuta.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos