Disolución y liquidación de sociedades.
Las causas de disolución de una sociedad vienen determinadas en los art. 360 y 361 del texto refundido de la LSC. La disolución abre un periodo de liquidación (art. 371 LSC) que concluirá con el reparto del haber social entre los socios en base a la cuota del activo social que corresponda a cada acción/participación fijada por los liquidadores. Analizaremos este apartado desde el punto de vista contable y fiscal.Tratamiento contable
En el tratamiento contable de este tipo de operaciones, de acuerdo con las normas de valoración 19ª y 21ª y de la consulta del BOICAC nº 9 del 84/2010, es necesario distinguir entre:- La entidad disuelta y la entidad socio NO forman parte de un grupo:
- Entidad disuelta: registrará el traspaso de los activos y pasivos cancelando las correspondientes partidas de balance y reconociendo el resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias, resultado este determinado por la diferencia entre el valor en los libros del negocio transmitido y su valor razonable.
- Entidad socio: Registrará la operación como una permuta. En caso de que se califique como permuta comercial, registrará los activos y pasivos recibidos por su valor razonable, dando de baja la participación en la entidad disuelta (registrará el resultado positivo o negativo). En el caso de registrar como permuta no comercial, incorporará el patrimonio recibido por el valor de la participación anulada, no registrando así resultado contable alguno.
- La entidad disuelta y la entidad socio SÍ forman grupo:Dentro de esta situación hemos de distinguir si el patrimonio transmitido constituye un negocio o no.
- SÍ constituye un negocio:
- Disuelta: Registrará la diferencia entre el importe de la deuda con el socio y el valor contable del negocio entregado con abono a reservas.
- Socio: Registrará el negocio recibido por el valor contable en las cuentas anuales consolidadas, cargando o abonando a reservas la diferencia que pudiera haber.
- NO constituye un negocio:
- Entidad disuelta: Registrará el traspaso de los activos y pasivos cancelando las correspondientes partidas de balance y reconociendo el resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias, resultado este determinado por la diferencia entre el valor en los libros del negocio transmitido y su valor razonable.
- Entidad socio: Registrará la operación como una permuta. En caso de que se califique como permuta comercial, registrará los activos y pasivos recibidos por su valor razonable, dando de baja la participación en la entidad disuelta (registrará el resultado positivo o negativo). En el caso de registrar como permuta no comercial (solo en el caso de poseer el 100% del capital de la disuelta), incorporará el patrimonio recibido por el valor de la participación anulada, no registrando así resultado contable alguno.
- SÍ constituye un negocio:
Tratamiento fiscal
- Entidad disuelta: En base al art. 17.5, registrará una renta por la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos a los socios y su valor fiscal, realizando un ajuste extracontable como diferencia permanente que generalmente será positiva.
- Entidad socio adquirente: En base al art. 17.8, registrará una renta por la diferencia entre el valor de mercado de los elementos recibidos y el valor fiscal de la participación anulada, estando esta renta exenta en un 95% en base al art. 21.3 y 21.10 con la excepción del art. 21.11
Ejemplo
Activo | Pasivo y PN | ||
Terrenos | 950.000 | Capital | 650.000 |
Existencias | 50.000 | Reservas voluntarias | 280.000 |
Resultado del ejercicio | 30.000 | ||
Proveedores | 40.000 | ||
Total | 1.000.000 | Total | 1.000.000 |
Solución
- RCR, entidad que se disuelve: Vemos que ha presentado unos resultados hasta el momento de su disolución de 30.000 Euros, y por otra parte, la diferencia entre el valor contable y el valor fiscal del terreno es de 600.000 Euros (1.550.000 - 950.000). Por lo tanto, la BI del impuesto de RCR en 20X1 es de 630.000 Euros, por lo que realizará el siguiente apunte contable:
157.500 Resultado del ejercicio (129) HP acreedora por impuesto (630.000 x 0.25) (4752) 157.500
Por el reconocimiento de la deuda con los socios, hará:650.000 Capital (100) 280.000 Reservas voluntarias (113) 30.000 Remanente (120) Resultados del ejercicio (129) 157.500 Deuda con socios (587) 802.500
y por el cierre:802.500 Deuda con socios (587) 40.000 Proveedores (400) 157.500 HP acreedora por impuesto (4752) Terrenos (210) 950.000 Existencias (300) 50.000
Sin más ajustes fiscales que el mencionado ajuste extracontable como diferencia permanente positiva de 600.000 Euros, ya incluido en la BI. - Cada uno de los socios Supercontable e INFONSA: Registrarán la operación como una permuta comercial, haciendo pues cada uno:
775.000 Terrenos (mitad del valor de mercado) (580) 25.00 Existencias (mitad del total) (300) Participaciones a l/p de partes vinculadas (240) 325.000 Proveedores (mitad del total) (400) 20.000 HP acreedora por impuesto (mitad del total) 78.750 Beneficio procedente de inversiones financieras (773) 376.250
Comprobamos que el beneficio contabilizado de 376.250 Euros coincide con el fiscal que sería:Beneficio fiscal = Valor de mercado de activos y pasivos recibidos - Valor fiscal de la participación anulada Activo Pasivo y PN Terrenos 775.000 Proveedores 20.000 Existencias 25.000 HP acreedora por impuesto 78.750 Total 800.000 Total 98.750 Valor de mercado de activos y pasivos recibidos 800.000 - 98.750 = 701.250 Valor fiscal de la participación anulada 325.000 Beneficio fiscal: 701.250 - 325.000 = 376.250 Euros
Comentarios
Efectos de la sustitución de los valores contables por valores de mercado.Legislación
Artículo 17 ley 27/2017 del Impuesto de Sociedades.Artículo 21 ley 27/2014 de Impuesto de Sociedades.Artículo 360 de la LSCArtículo 361 de la LSCNorma de valoración y registro nº 19 del PGCNorma de valoración y registro nº 21 del PGCJurisprudencia y Doctrina
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