SOCIEDAD PATRIMONIALEFECTOS FISCALES DE SER SOCIEDAD PATRIMONIAL
Las implicaciones fiscales de ser considerada entidad patrimonial pueden presentar ventajas (en comparación con la tributación IS vs IRPF) y desventajas en el impuesto de sociedades con respecto a otras entidades no consideradas como patrimoniales. Podemos citar las siguientes ventajas fiscales que presenta el establecerse como entidad patrimonial, respecto a la tributación alternativa por IRPF:- Se facilita la sucesión de un patrimonio elevado, pudiendo reducir el impacto fiscal que podría corresponder dicha herencia.
- Se consigue un ahorro fiscal al tributar por el Impuesto sobre Sociedades, en lugar de por el IRPF, ya que no se deberán imputar rentas inmobiliarias por inmuebles que se encuentren a disposición del contribuyente. Tampoco se deberá declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio, aumentando dicho ahorro fiscal a favor del contribuyente.
- Se elimina el riesgo presente en la realización de una actividad económica, protegiéndose el patrimonio familiar en caso de quiebra.
- Los gastos por mantenimiento de los inmuebles que generen rendimientos a la sociedad tendrán consideración de gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
- No se podrá acoger a la exención de la renta positiva en la transmisión de una entidad (cumpliendo requisito de porcentaje y permanencia), limitando la exención al incremento de los beneficios no distribuidos generados por la participada durante el tiempo de tenencia de la participación, regulado en el artículo 21.5 de la LIS.
- No se podrán compensar bases imponibles negativas cuando exista una transmisión de participaciones de una entidad patrimonial, según especifica el artículo 26.5 de la LIS.
- No podrán tener un tipo impositivo reducido del 15% ni del 23% en los casos de entidades de reciente creación (15%) ni cuando tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a un millón de euros (23%), según estipula el artículo 29.1 de la LIS.
- No podrán acogerse a los incentivos establecidos para las empresas de reducida dimensión (INCN < 10 MM.), según el artículo 101.1 de la LIS.
- No podrán acogerse al régimen de entidades de tenencia de valores, en base al artículo 107.1
Ejemplo
- Con los datos anteriores.
- Caso de tener solo una persona contratada a jornada completa.
Solución
Caso a): Como podemos observar, la mercantil tiene más del 50% de su activo afecto a su actividad de arrendamiento, por lo que deberemos determinar si la actividad desarrollada por la mercantil es una actividad económica o no, por si se puediera tratar de una entidad patrimonial. Para determinar este hecho, nos basaremos en el artículo 5.1 de la LIS y en la consulta vinculante de la DGT V1437-18. Así, y dado que para que una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles ejerza una actividad económica debe tener al menos un empleado a jornada completa (artículo 5), y que dos empleados o más a media jornada no se equiparan a uno a jornada completa (consulta vinculante), la mercantil JPSA, no desarrolla una actividad económica, y por tanto será considerada a efectos fiscales como una entidad patrimonial, Este hecho va a provocar que JPSA no pueda acceder a dos ventajas fiscales:- No podrá aplicar el tipo reducido del 15% aplicable a las entidades de reciente creación del artículo 29.1
- No podrá aplicar la bonificación en cuota del 40% de las entidades arrendadoras de inmuebles del artículo 49.1
Resultado contable a.i. | 230.000,00 |
Tipo impositivo | 15% |
Cuota íntegra | 34.500,00 |
Bonificación art. 49 (40% de 34.500) | 13.800,00 |
Cuota íntegra | 20.700,00 |
Comentarios
Sociedades patrimoniales. ¿Qué sociedades tienen consideración de patrimoniales?Sociedades patrimoniales. Tipo de gravamen.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V3264-20. Adquisición participación social para amortización sociedad patrimonial.Consulta Vinculante V1437-18. Tipo de jornada contrato empleados de entidad arrendadora de inmuebles.Legislación
Art. 26 Ley 27/2014 LIS. Compensación de bases imponibles negativas.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.