Sociedades patrimoniales. Efectos fiscales de constituir una sociedad patrimonial.

SOCIEDAD PATRIMONIAL
EFECTOS FISCALES DE SER SOCIEDAD PATRIMONIAL



    Las implicaciones fiscales de ser considerada entidad patrimonial pueden presentar ventajas (en comparación con la tributación IS vs IRPF) y desventajas en el impuesto de sociedades con respecto a otras entidades no consideradas como patrimoniales.

    Podemos citar las siguientes ventajas fiscales que presenta el establecerse como entidad patrimonial, respecto a la tributación alternativa por IRPF:
  1. Se facilita la sucesión de un patrimonio elevado, pudiendo reducir el impacto fiscal que podría corresponder dicha herencia.

  2. Se consigue un ahorro fiscal al tributar por el Impuesto sobre Sociedades, en lugar de por el IRPF, ya que no se deberán imputar rentas inmobiliarias por inmuebles que se encuentren a disposición del contribuyente. Tampoco se deberá declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio, aumentando dicho ahorro fiscal a favor del contribuyente.

  3. Se elimina el riesgo presente en la realización de una actividad económica, protegiéndose el patrimonio familiar en caso de quiebra.

  4. Los gastos por mantenimiento de los inmuebles que generen rendimientos a la sociedad tendrán consideración de gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

    Respecto a las desventajas fiscales en el IS en comparación a otra entidad no considerada patrimonial, tendremos:
  1. No se podrá acoger a la exención  de la renta positiva en la transmisión de una entidad (cumpliendo requisito de porcentaje y permanencia), limitando la exención al incremento de los beneficios no distribuidos generados por la participada durante el tiempo de tenencia de la participación, regulado en el artículo 21.5 de la LIS.

  2. No se podrán compensar bases imponibles negativas cuando exista una transmisión de participaciones de una entidad patrimonial, según especifica el artículo 26.5 de la LIS.

  3. No podrán tener un tipo impositivo reducido del 15% ni del 23% en los casos de entidades de reciente creación (15%) ni cuando tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a un millón de euros (23%), según estipula el artículo 29.1 de la LIS.

  4. No podrán acogerse a los incentivos establecidos para las empresas de reducida dimensión (INCN < 10 MM.), según el artículo 101.1 de la LIS.

  5. No podrán acogerse al régimen de entidades de tenencia de valores, en base al artículo 107.1

Ejemplo

    La mercantil JPSA, dedicada al arrendamiento de viviendas y constituida hace 15 meses, tiene el 90% de su activo compuesto por inmuebles, los cuales los tiene arrendados generándole las correspondientes rentas, siendo su objeto social el arrendamiento de viviendas.

    En el ejercicio anterior ha tenido un resultado contable antes de impuestos de 230.000 euros, no teniendo ni ajustes extracontables ni bonificaciones en el impuesto de sociedades.

    La mercantil tiene dos personas contratadas a media jornada para encargarse de la gestión de los arrendamientos.

    Se pide calcular la cuota del impuesto de sociedades:
  1. Con los datos anteriores.
  2. Caso de tener solo una persona contratada a jornada completa.

Solución

    Caso a): Como podemos observar, la mercantil tiene más del 50% de su activo afecto a su actividad de arrendamiento, por lo que deberemos determinar si la actividad desarrollada por la mercantil es una actividad económica o no, por si se puediera tratar de una entidad patrimonial.

    Para determinar este hecho, nos basaremos en el artículo 5.1 de la LIS y en la consulta vinculante de la DGT V1437-18. Así, y dado que para que una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles ejerza una actividad económica debe tener al menos un empleado a jornada completa (artículo 5), y que dos empleados o más a media jornada no se equiparan a uno a jornada completa (consulta vinculante), la mercantil JPSA, no desarrolla una actividad económica, y por tanto será considerada a efectos fiscales como una entidad patrimonial,

    Este hecho va a provocar que JPSA no pueda acceder a dos ventajas fiscales:
  1. No podrá aplicar el tipo reducido del 15% aplicable a las entidades de reciente creación del artículo 29.1

  2. No podrá aplicar la bonificación en cuota del 40% de las entidades arrendadoras de inmuebles del artículo 49.1
    De este modo, la mercantil tributará al 25% sobre todo el resultado contable, siendo así la cuota íntegra de 57.500 euros (230.000 x 25%).

    Caso b): En este caso, al cumplirse el requisito de una persona, como mínimo, contratada a jornada completa, JPSA realiza una actividad económica por lo que será considerada como una entidad normal en el IS, sujetándose de pleno a la normativa de ese impuesto. Así, tendremos:

Resultado contable a.i.230.000,00
Tipo impositivo15%
Cuota íntegra34.500,00
Bonificación art. 49 (40% de 34.500)13.800,00
Cuota íntegra20.700,00
    Vemos la diferencia significativa en la cuota en un caso y otro, derivado del hecho de considerarse entidad patrimonial o no.


Comentarios



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Sociedades patrimoniales. Tipo de gravamen.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V3264-20. Adquisición participación social para amortización sociedad patrimonial.
Consulta Vinculante V1437-18. Tipo de jornada contrato empleados de entidad arrendadora de inmuebles.


Legislación



Art. 26 Ley 27/2014 LIS. Compensación de bases imponibles negativas.


ANEXOS

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Siguiente: Consulta Vinculante V1135-19. Aplicación de exención por transmisión de valores cuando la entidad transmitida tiene calificación de patrimonial.

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