Supuesto práctico liquidación IS de cooperativa.

SUPUESTO PRÁCTICO LIQUIDACIÓN IS DE UNA COPOPERATIVA



Supuesto de liquidación de impuesto de sociedades de cooperativa

    La sociedad cooperativa agraria JPSCoop, constituida legalmente en 20X1, goza de la especial protección fiscal del artículo 7 de la Ley 20/1990, y que se rige por el régimen fiscal general de las cooperativas de la Ley 20/1990. De su actividad realizada en 20X3 se desprende lo siguiente:
ConceptoCooperativosExtracooperativos
Ingresos1.190.000510.000
Gastos específicos700.000200.000
Gastos generales300.000
Compensación de cuotas por perdidas ejercicios anteriores5.2002.000
Retenciones y pagos a cuenta9.600
Resultado cuenta PyG antes de impuestos486.000
    Aparte, se han producidos los siguientes hechos, relacionados con su resultado cooperativo, que fueron contabilizados en tiempo y forma:
  1. El 02/01/20X3 entró en funcionamiento un tractor nuevo adquirido por un coste de 120.000 €, y cuyo porcentaje de amortización en tablas es del 12%. Tiene un valor residual de 2.000 euros.

  2. La cooperativa tiene un 30% del capital social de ALBACOOP (cooperativa especialmente protegida), cuya participación adquirió el 03/04/20X3. En fecha 01/07/20X3, JPSCoop recibió la cantidad de 26.300 € en concepto de retorno cooperativo de ALBACOOP, habiéndose esta última beneficiado de la bonificación prevista en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley 20/1990 y que afectaba al retorno cooperativo repartido por ella.

  3. Durante el presente ejercicio, la cooperativa pagó una multa a la Confederación Hidrográfica del Júcar por un importe de 8.350 €.

  4. En fecha 01/09/20X3 realizó la venta de una cosecha a un tercero por importe de 300.000 €, recibiendo en ese momento la mitad de la venta y aplazando el resto en dos pagos de 105.000 € y de 45.000 € a 12 y 18 meses desde la fecha de venta. El coste total de producción de dicha cosecha fue de 201.000 €.
    Se pide la realización del impuesto de sociedades del ejercicio 20X3 sabiendo que la cooperativa quiere aprovechar al máximo las ventajas fiscales que tiene y dotar las cantidades mínimas legales a los fondos de educación y reserva.

Solución

    En primer lugar calcularemos el importe a dotar al fondo de educación y al de reserva obligatorio.

    Fondo de educación:

    Recordemos que se dotará como mínimo el 5% (que es lo que aplicaremos en el supuesto) de los resultados cooperativos antes de impuestos. Por tanto, tendremos:

ConceptoCooperativosExtracooperativos
Ingresos1.190.000510.000
Gastos específicos700.000200.000
Gastos generales asignados210.000 (70% de 300.000)90.000 (30% de 300.000)
Subtotal280.000220.000
Fondo de educación14.000 (5% de 280.000)---
    En este punto, indicaremos que esta partida ya se ha tenido en cuenta como gasto deducible a la hora de determinar los 486.000 euros indicados en el enunciado como resultado contable antes de impuestos.

    Fondo de reserva obligatorio:

    Se dotará a este fondo el 20% del resultado cooperativo y el 50% del resultado extracooperativo, una vez deducidas de ambos las pérdidas de ejercicios anteriores. Así, tendremos:

ConceptoCooperativosExtracooperativos
Subtotal anterior280.000220.000
Fondo de educación14.000 (5% de 280.000)---
Subtotal266.000220.000
Pérdidas anteriores- 5.200- 2.000
Subtotal260.800218.000
Fondo reserva52.160 (20% de 260.800)109.000 (50% de 218.000)
    En segundo lugar trataremos los ajustes extracontables que se derivan del supuesto:

    a.) Aplicaremos en este caso la libertad de amortización del artículo 33.3 de la Ley 20/1990, ya que se cumplen los requisitos requeridos por éste (adquisición en el plazo de tres años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de cooperativas). Así pues, la tabla resumida de amortización aplicable será:

PeríodoAmortización ContableAmortización FiscalAjustes
20X314.160118.000-103.840
20X414.1600+14.600
20X514.1600+14.160
............
Totales118.000118.0000
    Como podemos comprobar, tenemos un primer ajuste extracontable de -103.840 € (diferencia temporaria). Por otra parte, el anterior importe es menor que el límite impuesto en el artículo 33.3

La cantidad fiscalmente deducible en concepto de libertad de amortización, una vez practicada la amortización normal de cada ejercicio en cuantía no inferior a la mínima, no podrá exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados cooperativos disminuido en las aplicaciones obligatorias al fondo de reserva obligatorio.

; ya que 103.840 < 213.840 (266.000 - 52.160); por lo que se podrá aplicar el total del ajuste. El anterior importe lo reflejaremos en la casilla 00304 de la página 12 del modelo 200, como veremos más adelante.

    b.) En este caso es de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 20/1990, por tanto, tendremos una deducción en cuota de 1.315 € (5% de 26.300). Nótese que hemos aplicado el 5% en vez del 10% dado que la cooperativa que repartió el retorno cooperativo disfrutó de la bonificación fiscal específica de las cooperativas especialmente protegidas.

    El anterior importe lo reflejaremos en la casilla 00577 de la página 14 del modelo 200, como veremos más adelante.

    c.) En aplicación del articulo 15.c), este gasto contabilizado no es fiscalmente deducible. Por tanto realizaremos un ajuste positivo (diferencia permanente) de 8.350 € que reflejaremos en la casilla 1815 de la página 12 del modelo.

    d.) En este caso nos encontramos con una operación a plazo regulada en el artículo 11.4 de la LIS. Por tanto, el beneficio obtenido en la misma (99.000€ = 300.000 - 201.000) deberemos anualizarlo en función de los cobros realizados, ya que contablemente habremos imputado todo el beneficio en el ejercicio de su devengo. Así, tendremos:

AñoRegistro ContableFiscalidadAjuste Extracontable
20X399.000 Euros49.500 Euros (150.000 x 99.000/300.000)(-) 49.500 Euros
20X40 Euros34.650 Euros (105.000 x 99.000/300.000)(+) 34.650 Euros
20X50 Euros14.850 Euros (45.000 x 99.000/300.000)(+) 14.850 Euros
99.000 Euros99.000 Euros
    

    El ajuste negativo (diferencia temporaria) de 49.500€ lo reflejaremos en la casilla 00358 de la página 12 del modelo 200, como veremos más adelante.

    Con los datos anteriores ya podremos realizar nuestro esquema de liquidación, que será el siguiente:

ConceptoCooperativosExtracooperativos
Ingresos1.190.000,00510.000,00
Gastos específicos- 700.000,00- 200.000,00
Gastos generales imputados- 210.000,00- 90.000,00
Fondo de educación- 14.000,00---
Ajustes extracontables netos- 144.990,00---
50% Fondo de reserva obligatorio- 26.080,00- 54.500,00
Base imponible94.930,00165.500,00
Cuota íntegra previa60.361,00 (94.930 x 20% + 165.500 x 25%)
Compensación de cuotas por pérdidas ej. ant.- 7.200,00
Cuota íntegra53.161,00
Bonificación de cooperativas- 26.580,50
Doble imposición interna intersocietaria- 1.315,00
Cuota líquida25.265,50
Retenciones y pagos a cuenta- 9.600,00
Cuota diferencial15.665,50
    Por último rellenaremos el modelo 200 del IS:
    Dada la singularidad que tienen las cooperativas a la hora de realizar el impuesto de sociedades, aconsejamos encarecidamente que previamente hayamos realizado el esquema anterior. Así, realizaremos los siguientes pasos:

    - En la página 1 marcaremos la casilla 18:

Casilla 18

    - Con los datos de las páginas siguientes rellenados, procederemos a tratar los ajustes extracontables, como cualquier empresa, que en nuestro caso serían 3, en la página 12:

Página 12

    - Donde al clicar en la casilla 358, tendremos:

Casilla 358

- En la casilla 304, tendremos:

Casilla 304

    - Y en la casilla 1815:

Casilla 1815

    - Llegamos ahora a la página 13, que es clave y donde se aprecian las mayores diferencias respecto al resto de entidades que no son cooperativas. Nos referimos a la casilla 400 y al link de "Ir a desglose cooperativas".

Página 13

    - Clicando primero en la casilla 400, donde introduciremos el importe total aplicado al fondo de reserva obligatorio:

Fondo reserva

    - Así, con todos los ajustes anteriores, el desglose del total de éstos de la página 19, quedará de la siguiente forma:

Página 19

    Llegamos, pues, a la casilla clave de desglose de cooperativas (enlaza a la página 22), donde la rellenaremos de la siguiente forma:

Desglose

    - Nótese que los ajustes extracontables realizados anteriormente en las casillas 358, 304 y 1815 los hemos trasladado (aumentos casilla 02839 y disminuciones 02841) a la tabla anterior, así como la dotación del fondo obligatorio de la casilla 400 (a la 02843 y 02845). De esta manera la suma de las casillas 553 y la 554 coincidirá con la casilla 552 (Base imponible), puesto que la aplicación "Sociedades Web" las trata de manera independiente. Este hecho provocará que si no hemos realizado correctamente lo anterior, tendremos un error en la liquidación ya que no coincidirán las bases imponibles (552 ≠ 553 + 554).

    Asimismo, rellenaremos la casilla 561 de pérdidas anteriores:

Casilla 552Página 14

    - Una vez clicado en la casilla 561, se nos abrirá esta ventana de la página 22:

Casilla 1186

    - Aplicaremos ahora las bonificaciones de la cooperativa de la página 14, así como la DI interna intersocietaria:

Página 14

    - Llegamos así a la página 14 bis, donde descontando las retenciones e ingresos a cuenta (9.200 €), tendremos el líquido a ingresar por la cooperativa: 15.665,50€ en concepto de impuesto de sociedades.

Líquido


Comentarios



Esquema de liquidación del IS en las cooperativas.
Cooperativas fiscalmente protegidas y especialmente protegidas.
Causas de pérdida de la protección fiscal.
Libertad de amortización.
Dotación al fondo de educación y promoción.
Tipo de gravamen.
Determinación de la cuota íntegra.
Compensación cuotas tributarias negativas.
Deducción por doble imposición.
Bonificaciones cooperativas especialmente protegidas.


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