Tributación de los alquileres turísticos. Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

ALQUILER DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. MODELO 179



    Serán alquileres turísticos todas aquellas cesiones temporales del uso de viviendas privadas que no tengan como destino primordial el de satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario, siendo esta comercializada o promocionada en canales de oferta turística con el fin de obtener un beneficio económico de ello.

    Como consecuencia del crecimiento de estos alquileres, y dada la necesidad de la Agencia Tributaria de controlarlos, las plataformas colaborativas (Airbnb, Niumba o HomeAway entre otros) estarán, a partir del año 2018, obligadas a la presentación de una nueva declaración informativa, el modelo 179.

NOTA: La Sentencia del Tribunal Supremo número 1106/2020 declaró la nulidad del apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que introduce un nuevo artículo 54.ter en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que regula la "Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos").
    Dicha declaración de nulidad conllevó la desaparición de posibilidad de presentación de la correspondiente declaración informativa contenida en el modelo 179 (Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos).

    Así, el legislador, en la disposición final segunda del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, "RE-REDACTA" el referido artículo 54.ter (en los términos expuestos) para que sean cumplidos los requisitos que según el TS anulaban la aplicación de este procedimiento y modelo.

    De esta forma, como la entrada en vigor de la referida disposición final segunda se produce a partir de 26 de junio de 2021, quedará NUEVAMENTE HABILITADO ESTE PROCEDIMIENTO y también el Modelo 179 por la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, que tenía su origen en el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre.

    Consecuentemente, para aquellos contribuyentes que pudieran verse afectados recordamos que la presentación del MODELO 179 correspondiente a los días de cesión correspondientes del 26 al 30 de junio de 2021 (2º Trimestre) se debió realizar en el mismo plazo aplicable al tercer trimestre de 2021, es decir, del 01.10.2021 al 02.11.2021.

    A colación con lo anterior recordar que, se ha cambiado el plazo de presentación del Modelo 179 a partir del ejercicio 2023, el nuevo plazo es ANUAL (hasta 2023 era trimestral) y será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con la información y operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.


    NOTA: Una vez vista la definición de alquiler turístico ofrecida por el artículo 54.ter del RD 1065/2007, podemos enumerar una serie de casos en los que el alquiler quedará excluido de tal consideración.

  1. Los arrendamientos de vivienda cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, así como el subarriendo parcial de vivienda.

  2. Los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica tales como hoteles, campings, casas rurales, etc.

  3. l derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.

  4. El uso de viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que preste.

  5. El uso de viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.

  6. Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento.

  7. El uso de viviendas universitarias, cuando estas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquella, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva.



Tributación en el IRPFEpígrafe del IAETributación en IVA


    Los propietarios, personas físicas, de los inmuebles cedidos para uso turístico no deberán hacer declaración alguna, pero deberán tener en cuenta que todos aquellos rendimientos obtenidos por este alquiler deberán declararse en la liquidación del IRPF, ya que la Administración dispondrá de todos los datos relativos a esa operación, dado que la plataforma intermediaria lo habrá tenido que declarar a través de la presentación de este modelo 179.
Este nuevo modelo deberá contener obligatoriamente los siguientes datos:

  1. Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda, si este fuera distinto del titular de la vivienda, y de las personas o entidades cesionarias.

  2. Dirección del inmueble con especificación de la referencia catastral, en el caso de que esta estuviera asignada.

  3. Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

  4. Importe percibido por el titular cedente de la vivienda.

  5. Fecha de inicio de la cesión.

Además, a parte de todos estos datos, voluntariamente podrá aportar:

  1. Número de contrato en virtud del cual el declarante (plataforma colaborativa) intermedia en la cesión de uso de la vivienda.

  2. Fecha de intermediación en la operación.

  3. Identificación del medio de pago utilizado.


Tributación en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes


    Al igual que ocurre en el resto de impuestos, la tributación de los alquileres turísticos dependerá de si este se limita únicamente a la cesión del inmueble o si, por el contrario, también se incluyen la prestación de servicios propios de la industria hotelera.

TIPO DE RENDIMIENTO
Si se prestan servicios propios de la industria hotelera (lavandería, limpieza, ocio, etc.) Rendimiento de actividad económica obtenido mediante Establecimiento Permanente
Si NO se prestan servicios propios de industria hotelera (solo alquiler)Rendimiento del Capital Inmobiliario

ALQUILER TURÍSTICO COMO RENDIMIENTO DEL CAPITAL INMOBILIARIO

    Tendrá la consideración de rendimiento del capital inmobiliario siempre que el alquiler se limite únicamente a la cesión del inmueble, por lo que NO se prestarán servicios propios de la industria hotelera.

    El rendimiento a declarar será el importe íntegro que el arrendatario recibe por el alquiler, sin deducir ningún gasto.

    NOTA: Todos aquellos contribuyentes que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y, desde el 1 de enero de 2015, en Islandia y Noruega, podrán deducir los gastos previstos en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su defecto, los contemplados en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

    El rendimiento se entenderá devengado cuando sea exigible por el arrendador o en la fecha de cobro si esta fuese anterior. El tipo de gravamen aplicable a estos importes será el tipo general que estuviese vigente en el año de devengo.
20112012-201420152016 y siguientes
Resid. UE, Islandia y NoruegaResto contribuyentes
24%24,75%Hasta 11/07: 20%Desde 12/07: 19,50%24%Resid. UE, Islandia y Noruega: 19%
Resto contribuyentes: 24%

ALQUILER TURÍSTICO COMO RENDIMIENTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA OBTENIDA A TRAVES DE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

    Para que un alquiler turístico tenga la calificación de rendimiento de actividad económica obtenido a través de un establecimiento permanente (EP) se deberá dar al menos una de las siguientes situaciones:

  1. El alquiler se complementa con la prestación de servicios propios de la industria hotelera, servicios como limpieza, lavandería o la oferta de actividades de ocio entre otros.

  2. Para el desarrollo de la actividad se disponga de, al menos, una persona contratada a jornada completa.


    Todos los establecimientos permanentes deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes siguiendo los mismos plazos que se establecen para las entidades que estén obligadas a la presentación del Impuesto sobre Sociedades.

Comentarios




- Tributación en el IRPF de los alquileres turísticos.
- Tributación en el IVA de los alquileres turísticos.
- Tributación en el IAE de los alquileres turísticos.
- Guía del Modelo 179. Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

Jurisprudencia y Doctrina



- STS 1106/2020 Anula obligación de presentar el Modelo 179 de AEAT de Arrendamientos Turísticos

Legislación



- RDL 5/2004 LIRNR. Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
- Ley 35/2006 LIRPF. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Ley 27/2014 LIS. Impuesto sobre Sociedades.


ANEXOS
artículo 54.ter

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Consulta Vinculante V2920-16. Documentación necesaria para la acreditación de actividad susceptible de generar derecho a deducción por I+D+i

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos