ALQUILER DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. MODELO 179
Serán alquileres turísticos todas aquellas cesiones temporales del uso de viviendas privadas que no tengan como destino primordial el de satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario, siendo esta comercializada o promocionada en canales de oferta turística con el fin de obtener un beneficio económico de ello. Como consecuencia del crecimiento de estos alquileres, y dada la necesidad de la Agencia Tributaria de controlarlos, las plataformas colaborativas (Airbnb, Niumba o HomeAway entre otros) estarán, a partir del año 2018, obligadas a la presentación de una nueva declaración informativa, el modelo 179.- Los arrendamientos de vivienda cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, así como el subarriendo parcial de vivienda.
- Los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica tales como hoteles, campings, casas rurales, etc.
- l derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.
- El uso de viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que preste.
- El uso de viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.
- Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento.
- El uso de viviendas universitarias, cuando estas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquella, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva.
Tributación en el IRPF | Epígrafe del IAE | Tributación en IVA |
- Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda, si este fuera distinto del titular de la vivienda, y de las personas o entidades cesionarias.
- Dirección del inmueble con especificación de la referencia catastral, en el caso de que esta estuviera asignada.
- Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
- Importe percibido por el titular cedente de la vivienda.
- Fecha de inicio de la cesión.
- Número de contrato en virtud del cual el declarante (plataforma colaborativa) intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
- Fecha de intermediación en la operación.
- Identificación del medio de pago utilizado.
Tributación en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Al igual que ocurre en el resto de impuestos, la tributación de los alquileres turísticos dependerá de si este se limita únicamente a la cesión del inmueble o si, por el contrario, también se incluyen la prestación de servicios propios de la industria hotelera.TIPO DE RENDIMIENTO | |
Si se prestan servicios propios de la industria hotelera (lavandería, limpieza, ocio, etc.) | Rendimiento de actividad económica obtenido mediante Establecimiento Permanente |
Si NO se prestan servicios propios de industria hotelera (solo alquiler) | Rendimiento del Capital Inmobiliario |
ALQUILER TURÍSTICO COMO RENDIMIENTO DEL CAPITAL INMOBILIARIO
Tendrá la consideración de rendimiento del capital inmobiliario siempre que el alquiler se limite únicamente a la cesión del inmueble, por lo que NO se prestarán servicios propios de la industria hotelera. El rendimiento a declarar será el importe íntegro que el arrendatario recibe por el alquiler, sin deducir ningún gasto. NOTA: Todos aquellos contribuyentes que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y, desde el 1 de enero de 2015, en Islandia y Noruega, SÍ podrán deducir los gastos previstos en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su defecto, los contemplados en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. El rendimiento se entenderá devengado cuando sea exigible por el arrendador o en la fecha de cobro si esta fuese anterior. El tipo de gravamen aplicable a estos importes será el tipo general que estuviese vigente en el año de devengo.2011 | 2012-2014 | 2015 | 2016 y siguientes | ||
Resid. UE, Islandia y Noruega | Resto contribuyentes | ||||
24% | 24,75% | Hasta 11/07: 20% | Desde 12/07: 19,50% | 24% | Resid. UE, Islandia y Noruega: 19% Resto contribuyentes: 24% |
ALQUILER TURÍSTICO COMO RENDIMIENTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA OBTENIDA A TRAVES DE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Para que un alquiler turístico tenga la calificación de rendimiento de actividad económica obtenido a través de un establecimiento permanente (EP) se deberá dar al menos una de las siguientes situaciones:- El alquiler se complementa con la prestación de servicios propios de la industria hotelera, servicios como limpieza, lavandería o la oferta de actividades de ocio entre otros.
- Para el desarrollo de la actividad se disponga de, al menos, una persona contratada a jornada completa.
Comentarios
- Tributación en el IRPF de los alquileres turísticos.- Tributación en el IVA de los alquileres turísticos.- Tributación en el IAE de los alquileres turísticos.- Guía del Modelo 179. Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticosJurisprudencia y Doctrina
- STS 1106/2020 Anula obligación de presentar el Modelo 179 de AEAT de Arrendamientos TurísticosLegislación
- RDL 5/2004 LIRNR. Impuesto sobre la Renta de No Residentes.- Ley 35/2006 LIRPF. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Ley 27/2014 LIS. Impuesto sobre Sociedades.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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