Artículo 40. Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de trabajo y seguridad social

Normativa
Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, reglamento de organización y funcionamiento de la inspección de trabajo y seguridad social

Artículo 40. Cauce orgánico.




    Sin perjuicio de la dependencia funcional de los inspectores y subinspectores, en los términos del artículo 18.2 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la ejecución de actuaciones que se encomienden a la Inspección a que se refieren los artículos 36 a 39 se producirá por el cauce orgánico natural del respectivo Jefe de Inspección provincial, salvo que la acción a desarrollar corresponda a los ámbitos supraprovincial o supraautonómico en que será por conducto del Director territorial o especial, respectivamente.

Legislación



Rgto. Inspección de Trabajo y S.S Art. 36 R.D.138/2000 Servicios dispuestos por autoridades de las Comunidades Autónomas.  
Rgto. Inspección de Trabajo y S.S Art. 37 R.D.138/2000 Servicios dispuestos por Órganos Territoriales de la Administración General del Estado.
Rgto. Inspección de Trabajo y S.S Art. 38 R.D.138/2000 Servicios dispuestos por Órganos Centrales de la Administración del Estado.
Rgto. Inspección de Trabajo y S.S Art. 39 R.D.138/2000 Colaboración con la Administración de Justicia.

Siguiente: Artículo 41. Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de trabajo y seguridad social

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos