Artículo 66. Actos de obstrucción a los técnicos habilitados.
Si los técnicos habilitados a los que se refiere este título se vieran impedidos o perturbados en el ejercicio de sus funciones de comprobación, además de cumplimentar los datos identificativos establecidos en los párrafos a) y b) del artículo 65.2, así como de la fecha de la visita o de la actuación comprobatoria, en el informe que se emita se relatará sucinta y suficientemente la obstrucción padecida, y se sujetarán los plazos de informe, subsanación o ampliación y de práctica de las actas de infracción a lo establecido en el artículo anterior. Se añade por el art. 1 del Real Decreto 689/2005, de 10 de junio. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 205, de 27 de agosto de 2005. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 248, de 17 de octubre de 2005. Actualización publicada el 23/06/2005, en vigor a partir del 23/09/2005Legislación
Rgto. Inspección de Trabajo y S.S Art. 65 R.D.138/2000 Informes remitidos a la Inspección de trabajo y Seguridad Social como consecuencia de la actividad de comprobacion y requerimiento realizada por los técnicos habilitados.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.