Artículo 66. Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de trabajo y seguridad social

Normativa
Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, reglamento de organización y funcionamiento de la inspección de trabajo y seguridad social

Artículo 66. Actos de obstrucción a los técnicos habilitados.




    Si los técnicos habilitados a los que se refiere este título se vieran  impedidos o perturbados en el ejercicio de sus funciones de  comprobación, además de cumplimentar los datos identificativos  establecidos en los párrafos a) y b) del artículo 65.2, así como de la  fecha de la visita o de la actuación comprobatoria, en el informe que se  emita se relatará sucinta y suficientemente la obstrucción padecida, y  se sujetarán los plazos de informe, subsanación o ampliación y de  práctica de las actas de infracción a lo establecido en el artículo  anterior.

    Se añade por el art. 1 del Real Decreto 689/2005, de 10 de junio.

    Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 205, de 27 de agosto de 2005.

    Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 248, de 17 de octubre de 2005.


    Actualización publicada el 23/06/2005, en vigor a partir del 23/09/2005

Legislación



Rgto. Inspección de Trabajo y S.S Art. 65 R.D.138/2000 Informes remitidos a la Inspección de trabajo y Seguridad Social como consecuencia de la actividad de comprobacion y requerimiento realizada por los técnicos habilitados.

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