¿Cuándo puede declararse nulo el despido de un empleado del hogar?
En este apartado, como punto de partida, hacemos referencia a una Sentencia, de la Sala Social del Tribunal Supremo, de 29 de Enero de 2020, dictada en unificación de doctrina, en la que el Alto Tribunal declara NULO el despido de una empleada de hogar que se encontraba embarazada. La Sentencia, además, condena a la empleadora en el contrato de trabajo de servicio hogar familiar a abonar a la trabajadora los salarios de tramitación hasta el día que se notificó sentencia del Recurso de suplicación que declaró nulidad del despido. Como es de ver, cabe la posibilidad de que se declare nula la extinción del contrato de personas trabajadoras al servicio del hogar. Para este tipo de contratos será de aplicación el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo que resulte incompatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación; y con excepción de lo que el Real Decreto 1620/2011, de 14 de Noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, establece expresamente en relación con las causas de extinción específicas de esta modalidad de prestación de servicio. Por lo que al desistimiento se refiere, el mismo ha sido suprimido por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. Ahora, tras la reforma del artículo 11 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, la extinción, sin perjuicio de las causas comunes previstas en el Estatuto de los Trabajadores, solo puede producirse por causa justificada en atención a las particularidades de la relación laboral en el hogar:- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
- El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
Sepa que...
Es cierto que el Real Decreto 1620/2011, de 14 de Noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar no menciona expresamente la declaración de nulidad del despido; pero también es cierto que establece que, con carácter supletorio, en lo que resulte compatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación, será de aplicación la normativa laboral común, es decir, el Estatuto de los Trabajadores.En conclusión:
Tenga en cuenta que la jurisdicción social puede, como ocurre en el caso de la Sentencia citada, cuestionar, a la luz de las pruebas que se presenten, si la decisión del empleador es una extinción causal del Art. 11.2 del RD 1620/2011 o un despido disciplinario procedente, o si tras la decisión empresarial se oculta un despido nulo por discriminatorio, ya sea por razón del embarazo, como en este caso, o por cualquier otra de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.Jurisprudencia y Doctrina
STS 77/2020 Nulidad extinción contrato de trabajo de empleada de hogar embarazada por desistimiento del empleador.STSJ Galicia 3601/2024. Cese empleada de hogar en periodo de prueba tras accidente laboral. Se declara nulo y se impone indemnización por daño moral.Comentarios
¿Cuándo el despido puede ser considerado como nulo?Legislación
Art. 49 E.T. RD.Legis 2/2015. Extinción del contrato.Art. 54 E.T. RD.Legis 2/2015. Despido disciplinario.Real Decreto 1620/2011 que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.Siguiente: Base de Cotización: Caso de huelga parcial
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