¿Cuándo puede declararse nulo el despido de un empleado del hogar?

¿Cuándo puede declararse nulo el despido de un empleado del hogar?


    En este apartado hacemos referencia a una Sentencia, de la Sala Social del Tribunal Supremo, de 29 de Enero de 2020, dictada en unificación de doctrina, en la que el Alto Tribunal declara NULO el despido de una empleada de hogar que se encontraba embarazada.
            
    La Sentencia, además, condena a la empleadora en el contrato de trabajo de servicio hogar familiar a abonar a la trabajadora los salarios de tramitación hasta el día que se notificó sentencia del Recurso de suplicación que declaró nulidad del despido.
            
    En el presente apartado analizaremos la posibilidad de que se declare nula la extinción del contrato de personas trabajadoras al servicio del hogar.
            
    Para este tipo de contratos será de aplicación el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo que resulte incompatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación; y con excepción de lo que el Real Decreto 1620/2011, de 14 de Noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, establece expresamente en relación con las causas de extinción específicas de esta modalidad de prestación de servicio.

    Por lo que al desistimiento se refiere, el mismo ha sido suprimido por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

    Ahora, tras la reforma del artículo 11 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, la extinción, sin perjuicio de las causas comunes previstas en el Estatuto de los Trabajadores, solo puede producirse por causa justificada en atención a las particularidades de la relación laboral en el hogar:

  1. Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.

  2. Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.

  3. El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

    La decisión de extinguir el contrato debe comunicarse por escrito a la persona empleada del hogar, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se adopta dicha decisión.
    

Sepa que...

    Es cierto que el Real Decreto 1620/2011, de 14 de Noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar no menciona expresamente la declaración de nulidad del despido; pero también es cierto que establece que, con carácter supletorio, en lo que resulte compatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación, será de aplicación la normativa laboral común, es decir, el Estatuto de los Trabajadores.
    En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, el empleador deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique al trabajador la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.

    Durante el período de preaviso el empleado que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

    El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.

    Simultáneamente a la comunicación de la extinción, la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

    De incumplirse los requisitos relativos a la forma escrita de la comunicación de extinción o la puesta a disposición de la indemnización, se presumirá que la persona empleadora ha optado por la aplicación del régimen extintivo del despido regulado en el Estatuto de los Trabajadores

    También se establece en esta norma, que el control de cumplimiento de la legislación laboral se realizará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y que corresponde a la jurisdicción social el conocimiento de los conflictos que surjan como consecuencia de la aplicación de la normativa reguladora de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
    

En conclusión:

Tenga en cuenta que la jurisdicción social puede, como ocurre en el caso de la Sentencia citada, cuestionar, a la luz de las pruebas que se presenten, si la decisión del empleador es una extinción causal del Art. 11.2 del RD 1620/2011 o un despido disciplinario procedente, o si tras la decisión empresarial se oculta un despido nulo por discriminatorio, ya sea por razón del embarazo, como en este caso, o por cualquier otra de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Jurisprudencia y Doctrina



STS 77/2020 Nulidad extinción contrato de trabajo de empleada de hogar embarazada por desistimiento del empleador.

Comentarios



¿Cuándo el despido puede ser considerado como nulo?

Legislación



Art. 49 E.T. RD.Legis 2/2015. Extinción del contrato.
Art. 54 E.T. RD.Legis 2/2015. Despido disciplinario.
Real Decreto 1620/2011 que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

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