¿Qué conductas serán infracciones sancionables y cómo proceder?

¿Qué conductas serán infracciones sancionables y cómo proceder?


    La capacidad de la empresa de controlar y vigilar la actividad del trabajador emana del propio estatuto de los trabajadores. Particularmente, el artículo 20 se dedica a la dirección y control de la actividad laboral.

    La primera consecuencia de este poder de dirección es la obligación que se traslada al trabajador de realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue, con la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen la Ley, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres.

    Las conductas sancionables vendrán, en la gran mayoría de casos, reguladas por el convenio colectivo de aplicación en la empresa; es por eso que debemos destacar la importancia que tiene el convenio a la hora de sancionar a un trabajador para no vulnerar los principios de tipicidad y proporcionalidad y evitar que ante una reclamación del trabajador, la sanción sea revocada por los Juzgados de lo Social.

    Una vez haya comprobado el correcto cumplimiento de este requisito, le indicaremos todos los pasos a seguir para sancionar correctamente cualquier infracción de un empleado.

    Con respecto a este aspecto, la tipificación en el convenio podrá determinar que una misma condcuta sea motivo de sanción leve, grave o incluso muy grave y merecedora del despido. Claro ejemplo de este aspecto fue el hurto de productos por valor de una pequeña cantidad de dinero por parte de una trabajadora empleada como cajera en una cadena de supermercados. Para el Tribunal Supremo, en la sentencia 750/2023, de 17 de octubre, este hecho alcanza la sufiente gravedad por la quiebra irreparable de la confianza depositada en un trabajo como el desempeñado, pese a que la trabajadora no había sido previamente sancionada y la cuantía del hurto fuera mínima. Argumenta la Sala que existe una:

quiebra de la confianza faculta a la empresa para sancionar su conducta de conformidad con lo previsto al efecto en el convenio colectivo de aplicación, en este caso, con el despido disciplinario

    A la hora de tipificar correctamente la infracción es esencial que la conducta imputada a los trabajadores se adecúe lo más fielmente posible a la descripción que de la misma ofrezca el convenio colectivo para evitar que pueda confundirse con otra. Por ejemplo, no debe confundirse una falta de higiene con una apariencia estética desaliñada que, si bien puede ser una infracción en algún convenio concreto, no es una falta de higiene y, de tipificarse así, la futura sanción podría ser anulada.

    Siguiendo el anterior ejemplo sobre la falta de higiene, la jurisprudencia ha señalado que la conducta que se imputa debe ser concreta y precisa. De ser así y constatarse, por ejemplo por declaraciones de los propios compañeros, no será necesario situar en una fecha concreta el incumplimiento, pues se entendería que este se produce de manera continuada, que como indicó el TSJ de Madrid, en sentencia de 28 de marzo de 2007, "crea un grave malestar a quienes han de compartir el espacio vital en el puesto de trabajo, perjudicando incluso la integridad física y moral de los trabajadores que han de soportar la falta de higiene de un compañero y que tiene una gran importancia en la convivencia social y en el rendimiento".

¿Qué otras precauciones debe tener la empresa a la hora de sancionar?


    La principal de ellas es que la sanción sea adacuada con la infracción cometida. En caso contrario podrá ser anulada. Pueba de ello es la sentencia 403/2023 del TSJ de Madrid, en la que un trabajador fue despedido y posteriormente se declaró improcedente por desproporción de la sanción con la falta del empleado.

    En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

    El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

    El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

No olvide que:

    Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, tal como se regula en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.

    Además de este poder de dirección, una de las obligaciones que tiene el trabajador en la relación laboral, definida en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, es la de cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

    El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores se refiere al despido disciplinario y señala, en el apartado 1, que "el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador".

    De modo que los incumplimientos laborales particularmente graves y culpables pueden ser reprendidos con el despido disciplinario, pero si usamos la herramienta del despido para conductas de menor gravedad o sin saber, no merecedoras de esta máxima sanción corremos el riesgo de que se declare improcedente y tengamos que abonar al trabajador infractor una indemnización.

    En relación con la gravedad de la conducta y la reiteración, el TSJ de Andalucía, en sentencia 2341/2015, de 24 de septiembre pondera atenuantes como pueden ser las provocaciones previas a una agresión que alteraran el ánimo y la serenidad del trabajador despedido. Entendió la Sala en esta ocasión que circunstancias concretas como la no existencia de sanción previa, la antigüedad del trabajador agresor o la asiduidad con la que se producían provocaciones, son suficientes para que un despido al empleado no fuera calificado como improcedente.

    Para evitar estos problemas, el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores contempla las faltas y sanciones de los trabajadores y su graduación como leves, graves o muy graves y el artículo 60, la prescripción de las faltas. Esta escueta regulación legal viene desarrollada por los diferentes convenios colectivos que se aplican para cada empresa.

    A lo largo de este Manual de Infracciones y Sanciones Laborales, repasaremos cuáles son las conductas tipificadas en los convenios colectivos y en función de la gravedad de la falta o las circunstancias concretas de la empresa y el trabajador, les indicaremos que pautas de actuación deben seguir para sancionar correctamente, incluyendo: las sanciones que tiene a su disposición, cómo comunicarlas a los trabajadores correctamente, qué plazos tiene para ello y formularios específicos para notificar correctamente cada tipo de infracción.

Casos Prácticos



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Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre infracciones y sanciones al trabajador

Legislación



Art. 5. E.T. RD-Legis 2/2015. Deberes laborales.
Art. 20. E.T. RD-Legis 2/2015. Dirección y control de la actividad laboral.
Art. 54. E.T. RD-Legis 2/2015. Despido disciplinario.
Art. 58  E.T. RD-Legis 2/2015. Faltas y sanciones de los trabajadores.
Art. 60. E.T. RD-Legis 2/2015. Prescripción.

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