Artículo 19. Duración y prórroga de los contratos.
1. Si los contratos en prácticas y para la formación se hubieran concertado por una duración inferior a la máxima establecida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartados 1, párrafo b), y 2, párrafo c), respectivamente, del Estatuto de los Trabajadores, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, salvo disposición en contrario de los convenios a que se refieren dichos apartados, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente. 2. La suspensión de los contratos en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. Derogadas las referencias a los contratos para la formación contenidas en este artículo por Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembreLegislación
Estatuto Trabajadores Art.11 R.D.Ley 1/1995 Contratos formativos Estatuto Trabajadores Art.45 R.D.Ley 1/1995 Causas y efectos de la suspensión Estatuto Trabajadores Art.46 R.D.Ley 1/1995 ExcedenciasQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.