Artículo 19 Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, desarrolla el artículo 11 del estatuto de los trabajadores en materia de contratos formativos

Normativa
Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, desarrolla el artículo 11 del estatuto de los trabajadores en materia de contratos formativos.

Artículo 19.  Duración y prórroga de los contratos.



    1. Si los contratos en prácticas y para la formación se hubieran concertado por una duración inferior a la máxima establecida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartados 1, párrafo b), y 2, párrafo c), respectivamente, del Estatuto de los Trabajadores, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, salvo disposición en contrario de los convenios a que se refieren dichos apartados, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima.

    En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente.

    2. La suspensión de los contratos en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario.

Derogadas las referencias a los contratos para la formación contenidas en este artículo por Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre

Legislación



Estatuto Trabajadores Art.11 R.D.Ley 1/1995 Contratos formativos   
Estatuto Trabajadores Art.45 R.D.Ley 1/1995 Causas y efectos de la suspensión  
Estatuto Trabajadores Art.46 R.D.Ley 1/1995 Excedencias   

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