Artículo 13. Acumulación de deudas no superiores al 3 % y, en su caso, al 20 % del IPREM mensual y su recaudación voluntaria.
No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes de esta Sección, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá acordar la acumulación de las deudas que no excedan del importe del IPREM mensual fijado en el artículo 7 al objeto de superar dicha cantidad, o la de tales deudas con otras de importe superior, siempre que todas ellas correspondan al mismo deudor, así como respecto de las que considere conveniente su liquidación, notificación y recaudación o se solicite su pago por los obligados a su cumplimiento.Legislación
Rgto.General Recaudación S.S. Art.7 R.D. 1415/2004 Deudas de importe mínimo recaudable y susceptibles de anulación y baja en contabilidadQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.