Artículo 188. Situación protegida.
A los efectos de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.Comentarios
Concepto y situaciones protegidas durante la lactancia natural. Requisitos para ser beneficiaria de la prestación de riesgo durante la lactancia naturalObligaciones y bonificaciones del Empresario durante la situación de riesgo durante la lactancia naturalSituaciones de riesgo durante la lactancia natural e I.T.Regímenes especiales integrados en el régimen generalRégimen especial de Trabajadores Autónomos. Riesgo durante la lactancia natural.Equivalencia Normativa
Art. 135 bis R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.