DURACIÓN Y PERÍODO DE PRUEBA EN EL CONTRATO FIJO-DISCONTINUO
Desde el
31/03/2022 cambió la regulación del
contrato fijo-discontinuo. Mantenemos, para su consulta y para los contratos que se rijan por la normativa anterior, la
redacción anterior al Real Decreto-ley 32/2021, de Reforma Laboral.
Duración del contrato:
La duración del contrato indefinido, como su propio nombre indica,
va a ser por tiempo indefinido. Es decir, es aquel en el que no se establecen límites en cuanto a su duración.
La particularidad de este contrato reside en que el trabajo
se desarrolla de forma intermitente en el tiempo.
Es un contrato para empresas que no necesitan al trabajador durante todo el año pero que sí tienen una necesidad permanente durante todos los años. Por tanto,
se justifica el carácter indefinido.
Como todos los contratos suscritos entre empresa y trabajador al amparo del Estatuto de los Trabajadores, podrán suspenderse por las causas previstas en el
artículo 45 o en los términos del
artículo 46 que regula las
excedencias. Un claro ejemplo de un contrato que puede estar dentro de esta modalidad contractual, sería el de un socorrista que desarrolle cíclicamente sus funciones durante cada temporada de apertura de piscinas.
Este contrato cuenta con unas
fechas de llamamiento e interrupción que fijan los periodos en los que el trabajador tendrá una ocupación efectiva.
Período de prueba:
Podrá pactarse por escrito en el contrato un
período de prueba. Así lo establece el
Art. 14 del E.T. al disponer:
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos.
La duración del período de prueba será la que libremente se establezca en el convenio colectivo aplicable. En su defecto, esto es, si nada dice el convenio, establece la Ley, en el referido
Art. 14 del E.T., una duración máxima. Así,
no podrá exceder de 6 meses para los titulados técnicos y de 2 meses para los demás trabajadores (en empresas con menos de 25 trabajadores este último plazo será de 3 meses).
La duración puede reducirse en beneficio del trabajador pero nunca superar el máximo legal, lo que fue matizado por las Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 1990 y de 19 de octubre de 1987. En el mismo sentido también se pronuncia la STSJ de Cataluña, de 19 de marzo de 2007.
El pacto por el que se ampliase la duración legal o convencional sería contrario al
Art. 3.1.c) ET, y la duración del periodo de prueba debería sustituirse por la prevista en el convenio colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores.
Redacción Anterior
Redacción anterior a Real Decreto-ley 32/2021, de Reforma LaboralComunicación de llamamiento a la actividad de los trabajadores fijos discontinuosComunicación de llamamiento a la actividad realizada por la empresa al trabajador fijo - discontinuo Formulario: Interrupción de contrato para la realización de trabajos fijos dicontinuosNotificación de la empresa al trabajador de no superación del período de pruebaComentarios
El periodo de prueba en los distintos contratos de trabajoCotización adicional para los contratos temporales iguales o inferiores a 30 díasLegislación
Art. 8 E.T. R.D.LEGIS. 2/2015 Forma del contrato.
Art. 14 E.T. R.D.LEGIS. 2/2015 Periodo de prueba.
Art. 15 E.T. R.D.LEGIS. 2/2015 Duración de la jornada.
Art. 45 E.T. R.D.Legis 2/2015. Causas y efectos de la suspensión.
Art. 46 E.T. R.D.Legis 2/2015. Excedencias.
Art. 49 E.T. R.D.LEGIS. 2/2015 Extinción del contrato.
Art. 151 LGSS. R.D.LEGIS 8/2015. Cotización en contratos de corta duración.
Jurisprudencia y Doctrina
Contratos Indefinidos
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