Cuantía de la prestación económica por nacimiento o adopción de un tercer hijo o sucesivos.

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN


    El contenido de la prestación, siguiendo la exposición del artículo 358 del TRLGSS, así como la del artículo 22 del RD 1335/2005, consistirá:

    Una prestación cuya cuantía asciende a 1.000,00 euros, que se abona en un pago único, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido.
    
    En los supuestos que los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superan el límite establecido (Lm) pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación (LM), la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto, es lo qeu se denomina cuantía por diferencias.
    
    No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior a 28,41 euros.

    A continuación aparecen detallados por medio de tablas los limites de ingresos, para tener acceso a la prestación, diferenciando entre familias numerosas, y entre aquellas que no lo son, y acorde con el número de hijos.

FAMILIAS NO NUMEROSAS

HIJOS A CARGOLÍMITE MÍNIMO DE INGRESOSASIGNACIÓN ÍNTEGRA ANUAL (A)(1)LÍMITE MÁXIMO (LM) Ingresos > Lm < LM (2)ASIGNACIÓN ANUAL POR DIFERENCIAS (D) (3)NIVEL MÁXIMO INGRESOS (4)
114.011,00588,0014.599,00>14.599,00 -I >= 49,0014.550,00
216.112,651.176,0017.288,6517.288,65-I >= 98,0017.190,65
318.214,301.764,0019.978,3019.978,30 -I >= 147,0019.831,30
420.315,952.352,0022.667,9522.667,95 -I >= 196,0022.471,95
522.417,602.940,0025.357,6025.357,60 -I >= 245,0025.112,60
624.519,253.528,0028.047,2528.047,25 -I >= 294,0027.753,25
726.620,904.116,0030.736,9030.736,90 -I >= 343,0030.393,90
828.722,554.704,0033.426,55 33.426,55- I >= 392,0033.034,55
930.824,205.292,0036.116,20 36.116,20 -I >= 441,0035.675,20
1032.925,855.880,0038.805,8538.805,85 -I >= 490,0038.315,85
nLm =
14.011 + 2.101,65
(n - 1)
A= 588,00 LM = Lm  + AD = LM - I siempre que
D > = 49,00 euros/año/hijo
Nivel máximo =
LM - (49,00 n)

FAMILIAS NUMEROSAS

HIJOS A CARGO (n)

LÍMITE MÍNIMO (Lm) Ingresos

ASIGNACIÓN ÍNTEGRA ANUAL (A)(1)

LÍMITE MÁXIMO (LM)Ingresos > Lm < LM (2)

ASIGNACIÓN ANUAL POR DIFERENCIAS (D) (3)

NIVEL MÁXIMO INGRESOS (4)

3

21.086,00

1.764,00

22.850,00

22.850,00 - I > = 147,00

22.703,00

4

24.502,00

2.352,00

26.854,00

26.854,00 - I > = 196,00

26.658,00

5

27.918,00

2.940,00

30.858,00

30.858,00 - I > = 245,00

30.613,00

6

31.334,00

3.528,00

34.862,00

34.862,00 - I > = 294,00

34.568,00

7

34.750,00

4.116,00

38.866,00

38.866,00 - I > = 343,00

38.523,00

8

38.166,00

4.704,00

42.870,00

42.870,00 - I > = 392,00

42.478,00

9

41.582,00

5.292,00

46.874,00

46.874,00 - I > = 441,00

46.433,00

10

44.998,00

5.880,00

50.878,00

50.878,00 -  I> = 490,00

50.388,00

n

Lm = 21.086,00 + 3.416,00 (n-3) para n I>= 3

A=  588,00

LM = Lm + A

D  = LM - I siempre que
D >=49,00 euros/año/hijo o menor acogido

Nivel máximo =
LM - (49,00)

REGLAS DE APLICACIÓN:
  1. Se abonará el importe de la prestación íntegra (A), si los ingresos anuales son inferiores o iguales al límite mínimo (Lm) en función de los causantes totales.

  2. Límite máximo computable (LM) para comprobar si procede asignación por diferencias (D). El límite máximo (LM) es el límite mínimo (Lm) más 1000 euros por cada causante menor de 18 años.

  3. Se percibirá una asignación anual (D) igual a la diferencia entre el límite máximo (LM) y los ingresos (I) siempre que dicha diferencia supere o sea igual a 49,00 euros/año por causante.

  4. Si los ingresos anuales (I) son superiores a estos importes, no se percibirá asignación.

Legislación



Art. 358 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Cuantía de la prestación
Art. 22 RD 1335/2005 Cuantía de la prestación

Comentarios



Tratamiento IRPF en la prestación económica por nacimiento o adopción de un tercer hijo o sucesivos
Prescripción del derecho a la prestación económica por nacimiento o adopción de un tercer hijo o sucesivos

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