Despido nulo por vulneración de derechos sindicales

Despido nulo por vulneración de derechos sindicales


    El Estatuto de los Trabajadores establece dentro de los supuestos de nulidad automática, tanto de los despidos objetivos como de los disciplinarios, cuando la decisión extintiva se produzca:

    Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.

    Esto incluye los despidos relacionados con el ejercicio por parte del trabajador de sus derechos sindicales, como por ejemplo: presentarse a las elecciones sindicales o estar afiliado a un sindicato.

¿Cómo se analiza por nuestros tribunales?


    En relación con el despido por ir contra los derechos sindicales, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, confirmó la nulidad del cese de un trabajador por producirse como reacción a una denuncia de la ITSS, tras una denuncia sindical por uso abusivo de la contratación temporal. La sentencia, de 20 de julio de 2022 confirmó la nulidad del despido, condenando a la empresa a la inmediata readmisión y a una indemnización en favor del trabajador de 17.000 euros por daños y perjuicios.

    La Sentencia del TSJ de Galicia 390/2024, de 5 de Febrero, confirma la nulidad del despido de una azafata, por vulnerar su derecho fundamental a la huelga; ordenando su readmisión, con abono de los salarios de tramitación y de una indemnización de 7.501 euros.

    En el caso de despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (artículo 52.c), nuestros tribunales habían considerado que la falta de la comunicación a los representantes de los trabajadores constituía un defecto insubsanable por el que, ante una eventual demanda del trabajador, el despido sería calificado como nulo (STS de 18-04-2007). No es este el criterio actual, por lo que, tras la tipificación clara de las causas de nulidad del despido objetivo en el apartado 3 del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, el despido sería calificado como improcedente.

Formularios



Relacionados con la extinción del contrato de trabajo

Jurisprudencia y Doctrina



Despido nulo por ejercer el trabajador sus derechos
STSJ Galicia 390/2024. Despido Nulo trabajadora por vulnerar derecho a huelga. Readmisión y 7.501 euros indemnización.

Legislación



Artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores R.D.Legis 2/2015. Extinción del contrato.
Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores R.D.Legis 2/2015. Despido colectivo.
Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores R.D.Legis 2/2015. Extinción del contrato por causas objetivas.
Artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores R.D.Legis 2/2015. Forma y efectos de extinción causas objetivas.
Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores R.D.Legis 2/2015. Despido disciplinario.
Artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores R.D.Legis 2/2015. Forma y efectos del despido disciplinario.


En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (IPREM)

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos