Despido nulo por vulneración de garantía de indemnidad de la persona trabajadora
Comencemos por definir brevemente el derecho a la indemnidad aplicada al mundo laboral. Se trata de una garantía para los trabajadores de que no sean represaliados por el ejercicio de sus derechos o por reclamaciones en vía administrativa o judicial. El derecho a la garantía de indemnidad es uno de los que aparecen protegidos en los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores cuando habla de nulidad de los despidos producidos a consecuencia de violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.¿Cómo se analiza por nuestros tribunales?
La vulneración de la garantía de indemnidad del trabajador también será tomada en consideración por los tribunales para calificar un despido como nulo. Así lo ha determinado la sentencia 917/2022 del Tribunal Supremo, de 15 de noviembre, al pronunciarse sobre el despido disciplinario de un trabajador tras solicitar el abono de las horas extraordinarias que había realizado. El Alto Tribunal se pronuncia sobre el cese de un empleado, con contrato de duración determinada, que fue despedido aludiendo como razones disciplinarias una falta de rendimiento, justo después de que reclamara el abono de las horas extras que había realizado, a pesar de que su contrato vencía en poco más de un mes. La sentencia argumentó que no toda reclamación dentro de la empresa activa la garantía de indemnidad. Sin embargo, que justo después de la reclamación del empleado se produzca su despido, sin acreditar la existencia de incumplimiento o indicio del mismo que lo justifique vulnera el derecho fundamental del trabajador a no sufrir represalias por parte de la empresa después de haberle reclamado algún derecho laboral. En la misma línea se ha pronunciado el Juzgado de lo Social Nº 2 de Vigo, en Sentencia Nº 145/2023, de 29 de Marzo de 2023, que declara nulo el despido de una trabajadora que se produce a las pocas horas de haber solicitado a la empresa el abono de dos nóminas que se le adeudaban. Señala la resolución que el cese de la empleada vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente garantía de indemnidad, que, como se ha señalado, protege al empleado frente a represalias de la empresa por haber reclamado sus derechos laborales. Finalmente, la Sentencia 2396/2024, de 20 de Mayo de 2024, del TSJ de Galicia, declara la nulidad del despido de un trabajador, efectuado a la semana siguiente de haber solicitado el disfrute de sus vacaciones. La empresa lo cesa alegando bajo rendimiento pero, para la Sala, es evidente la vinculación entre lo pedido por el trabajador y su despido. La Sentencia ordena la readmisión del empleado, con abono de los salarios de tramitación, e impone a la empresa el pago de una indemnización de 7.501 euros por daños morales.Formularios
Relacionados con la extinción del contrato de trabajo.Jurisprudencia y Doctrina
STSJ Galicia 2396/2024. Despido a trabajador que solicita vacaciones por vulnerar garantía indemnidadSTSJ Cataluña 136/2024. Anula sanción disminución rendimiento impuesta a trabajador con limitaciones tras baja.STSJ LR 91/2023 Despido disciplinario por trabajar para otra empresa sector sin autorización de empleador.SJSO 145/2023 Vulneración de los derechos fundamentales y despido nulo. Garantía de indemnidad.STS 356/2022 Despido nulo vulneración derechos fundamentales. Se incluyen daños morales, se eleva indemnización.STS 917/2022 Despido disciplinario de trabajador tras solicitar abono horas extras se califica nulo.Legislacion
Artículo 49 E.T. R.D.Legis 2/2015. Extinción del contrato.Artículo 51 E.T. R.D.Legis 2/2015. Despido colectivo.Artículo 52 E.T. R.D.Legis 2/2015. Extinción del contrato por causas objetivas.Artículo 53 E.T. R.D.Legis 2/2015. Forma y efectos de extinción causas objetivas.Artículo 54 E.T. R.D.Legis 2/2015. Despido disciplinario.Artículo 55 E.T. R.D.Legis 2/2015. Forma y efectos del despido disciplinario.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Índice Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la inspección de trabajo y seguridad social
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.