DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Efectos de las modificaciones en materia de protección por desempleo.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Lo previsto en el párrafo b) del apartado 1.1 del artículo 206, en el párrafo g) del apartado 1.1 del artículo 208, en el apartado 3 del artículo 211, en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 214, en el primer párrafo del apartado 1.1 y en el apartado 2 del artículo 215, y en el apartado 1 del artículo 217, no será de aplicación a las situaciones legales de desempleo producidas con anterioridad al 1 de enero de 1994 y a los subsidios por desempleo nacidos antes de la misma fecha, que continuarán rigiéndose por las normas vigentes en el momento de producirse.Legislación
Ley General de Seguridad Social Art.206 R.D.L. 1/1994 Acción protectora Ley General de Seguridad Social Art.208 R.D.L. 1/1994 Situación legal de desempleoLey General de Seguridad Social Art.211 R.D.L. 1/1994 Cuantía de la prestación por desempleoLey General de Seguridad Social Art.214 R.D.L. 1/1994 Cotización durante la situación de desempleoLey General de Seguridad Social Art.215 R.D.L. 1/1994 Beneficiarios del subsidio por desempleoLey General de Seguridad Social Art.217 R.D.L. 1/1994 Cuantía del subsidioSiguiente: Disposición Final 7ª RDL.1/1994, Ley General de la Seguridad Social
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