Disposición Transitoria 6ª RDL.1/1994, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA Y SEXTA BIS.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Incompatibilidades de las prestaciones no contributivas.


Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    1. La condición de beneficiario de la modalidad no contributiva de las pensiones de la Seguridad Social será incompatible con la percepción de las pensiones asistenciales, reguladas en la Ley de 21 de julio de 1960 y suprimidas por la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, así como de los subsidios a que se refiere la disposición transitoria undécima de la presente Ley.

    2. La percepción de las asignaciones económicas por hijo minusválido a cargo, establecidas en los apartados 2, b) y c), del artículo 185 de esta Ley, será incompatible con la condición, por parte del hijo minusválido, de beneficiario de las pensiones asistenciales, reguladas en la Ley de 21 de julio de 1960 y suprimidas por la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, o de los subsidios a que se refiere la disposición transitoria undécima de la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA BIS. Aplicación paulatina del límite de edad a efectos de las pensiones de orfandad, en los casos de orfandad simple en los que el huérfano no trabaje.


   En los casos previstos en el apartado 2 del artículo 175 de esta Ley, cuando sobreviva uno de los progenitores, el límite de edad determinante de la condición de beneficiario de la pensión de orfandad, será aplicable a partir de 1 de enero de 2014.

    Hasta alcanzar dicha fecha, el indicado límite será el siguiente:

    a) Durante el año 2012, de veintitrés años.

    b) Durante el año 2013, de veinticuatro años.

    La aplicación paulatina del límite de edad establecida en los párrafos anteriores no será de aplicación a los huérfanos que presenten una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, a quienes será de aplicación el límite de edad determinante de la condición de beneficiario previsto en el apartado 2 del artículo 175 de esta Ley a partir del día 2 de agosto de 2011

  D.T. 6ª bis modificada por Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.

Comentarios



Incompatibilidades de la pensión de jubilación no contributiva
Beneficiarios de la pensión de orfandad

Equivalencia Normativa



D.T. 24ª R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.

Legislación



Ley General de Seguridad Social Art.175 R.D.L. 1/1994 Pensión de orfandad  
Ley General de Seguridad Social D.T. 11ª R.D.L. 1/1994 Pervivencia de subsidios económicos de la Ley de Integración Social de los Minusválidos  

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