DINÁMICA DE LA PRESTACIÓN.
Nacimiento del derecho
El procedimiento será iniciado por el interesado, su representante o por quien demuestre un interés legítimo para actuar a favor de personas con capacidad gravemente disminuida, como así lo indica el artículo 22 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo. Los efectos económicos de la pensión se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiera presentado la solicitud.Duración del derecho
La pensión será disfrutada siempre que no ocurra ninguna de las situaciones que tienen carácter extintivo.Extinción del derecho
Se extinguirá siempre que el beneficiario le ocurra alguna de las circustancias recogidas en artículo 9 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo. :- Pérdida de la condición de residente legal o traslado de la residencia fuera del territorio español por tiempo superior a 90 días a lo largo de cada año natural.
- Disponer de rentas o ingresos suficientes.
- Fallecimiento del beneficiario.
Comentarios
Concepto pensión jubilación no contributivaBeneficiarios jubilación no contributivaObligaciones de los beneficiariosLegislación
Art. 22 Ley 357/1991 Procedimiento.Art. 9 Ley 357/1991 Extinción del derecho a la pensión de jubilación.Art. 19 Ley 357/1991 Extinción de los efectos económicos de las pensiones de invalidez y jubilación.Siguiente: Jubilación no contributiva: Incompatibilidades
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