IT. Denegación, Suspensión o Pérdida del Derecho al Subsidio.
El derecho al subsidio por incapacidad temporal puede ser denegado, anulado o suspendido:- Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
- Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
- Cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le hubiese sido indicado.
- La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al INSS y a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos
- Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
- Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a los familiares o personas allegadas.
- Cuando la urgencia no permita demora por poderse producir lesiones irreversibles o correr el peligro de fallecimiento.
Legislación
Art. 171 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación económicaArt. 174 RDL 8/2015 TRLGSS. Extinción del derecho.Art. 175 RDL 8/2015 TRLGSS. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio.Jurisprudencia y Doctrina
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