PERÍODO DE PRUEBA Y DURACIÓN DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS.
Período de prueba:
Se podrá establecer en el contrato en prácticas un período de prueba, que deberá constar por escrito. Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3. Durante el período de prueba, tanto el empresario como el trabajador, van a gozar de los mismos derechos y van a estar sujetos a las mismas obligaciones que si existiera un contrato definitivo. Asimismo, estarán ambos obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el transcurso del período de prueba podrá producirse la resolución de la relación laboral a instancia de cualquiera de las partes (empresario o trabajador), en cuyo caso no se generará derecho a indemnización alguna en favor del trabajador, salvo que por convenio colectivo o pacto individual se hubiera establecido.Sepa que:
Para este supuesto, la jurisprudencia viene señalando que es posible utilizar Whatsapp, o cualquier sistema de mensajería similar, para comunicar a la empresa la decisión de dimitir, siempre que en el mensaje enviado quede clara la voluntad del trabajador de presentar su dimisión, porque, según los tribunales, la dimisión del trabajador no exige legalmente requisitos de forma.
Duración del contrato:
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Si los contratos en prácticas se hubieran concertado por una duración inferior a la máxima establecida las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, salvo disposición en contrario de los convenios, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente. Las prórrogas deberán ser formalizadas por escrito y comunicadas a la Oficina de Empleo en un plazo de 10 días. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. No se podrá contratar en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. A los efectos de este contrato, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate. No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa. Al objeto de poder el empresario conocer esta circunstancia, podrá recabar por escrito y antes de celebrar el contrato, certificado al Instituto Nacional de Empleo en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado en prácticas con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. El Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, en su Art. 23, dispone que el Instituto Nacional de Empleo dispondrá de un plazo de 10 días para emitir dicha certificación, transcurrido el cual, el empresario quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse. Cuando se produzca la suspensión del contrato por cualquiera de las causas previstas en los Art. 45 y Art. 46 del E.T., no comportará, esta suspensión, una ampliación del tiempo de duración de los contratos, salvo que exista pacto en contrario.Redacción Anterior
Redacción anterior a la Ley 3/2012, de Reforma Laboral Redacción anterior a la Ley 35/2010, de Reforma LaboralComentarios
Contrato de formación para obtención de práctica profesional: Duración y período de pruebaLegislación
Art. 11 E.T. Contratos formativos.Art. 14 E.T. Periodo de prueba.Art. 45 E.T. Causas y efectos de la suspensión.Art. 46 E.T. Excedencias. Art. 19 Real Decreto 488/1998 Desarrollo Art. 11 E.T. Art. 23 Desarrollo Art. 11 E.T.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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