Subsidio por desempleo para trabajadores desempleados que no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a prestación contributiva

SUBSIDIO POR DESEMPLEO. TRABAJADORES QUE NO HAN CUBIERTO EL PERÍODO MÍNIMO PARA ACCEDER A PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA.


    La norma general es que para "cobrar el paro" (prestación contributiva por desempleo) es necesario tener acumulados 360 días de cotizaciones sin consumir en los últimos 6 años. Ahora bien, aquellos trabajadores que han perdido el empleo y aún teniendo cotizaciones, no llegan al año mínimo de cotización pueden tener derecho a este subsidio, también conocido como "subsidio contributivo" o "subsidio por insuficiencia de cotización".

    Se trata del supuesto contemplado el el artículo 274.1 b) de la Ley, que se refiere a encontrarse en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos noventa días.

REQUISITOS.


  1. Estar desempleado y en situación legal de desempleo.

  2. Sepa que:

    Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría dicho subsidio.

  3. Inscribirse como demandante de empleo, así como la suscripción del acuerdo de actividad regulado en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

  4. Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses, y, no tener cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a prestación contributiva.

  5. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

DURACIÓN.


    La duración será de 3 meses prorrogables por periodos trimestrales, hasta agotar la duración máxima. La duración máxima estará en función del periodo de ocupación cotizado, siempre que se solicite en plazo y se mantengan los requisitos, de acuerdo a lo siguiente:  
  1. Los que hayan cotizado 90 días, tendrán derecho a 3 meses de subsidio.

  2. Los que hayan cotizado 120 días, tendrán derecho a 3 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo de 4 meses.

  3. Los que hayan cotizado 150 días, tendrán derecho a 3 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo de 5 meses.

  4. Los que hayan cotizado 180 días, tendrán derecho a 3 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo de 6 meses.

  5. Los que hayan cotizado 180 días y además acrediten responsabilidades familiares, tendrán derecho a 3 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo de 21 meses.

CUANTÍA DEL SUBSIDIO.


    La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días, el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta, y el 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno.

TRAMITACIÓN.


    El derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente al del hecho causante siempre que se solicite en los quince días hábiles siguientes a la fecha del mismo. Solicitado fuera de dicho plazo, pero dentro de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, nacerá el día de presentación de la solicitud.

Recuerde que:

    Se considerará fecha del hecho causante del subsidio la del agotamiento de la prestación contributiva por desempleo si se accede al subsidio por esta circunstancia, y, la de la última situación legal de desempleo si se accede por acreditar cotizaciones insuficientes para el acceso a la prestación contributiva.


    Si el subsidio por desempleo se solicita una vez transcurridos los seis meses desde la fecha del hecho causante, la solicitud será denegada, salvo que en el último día de este plazo el solicitante se encontrara realizando trabajos por cuenta propia o ajena, o percibiendo la prestación por incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de menor, en cuyo caso se ampliará el plazo de solicitud hasta los quince días hábiles siguientes a la finalización del trabajo o extinción de la prestación.

    En caso de que con posterioridad a la fecha del hecho causante se hubiera trabajado por cuenta propia o ajena, para acceder al subsidio será necesario que el cese en el último trabajo sea, respectivamente, involuntario o con situación legal de desempleo.

    Y, respecto a  la prórroga del subsidio hasta su duración máxima prevista en el artículo 277, cada vez que se hayan devengado tres meses de su percepción, los beneficiarios deberán presentar una solicitud de prórroga, acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del periodo trimestral. Presentada en dicho plazo, el subsidio se prorrogará desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho trimestral.

    En otro caso, el derecho a la prórroga tendrá efectividad a partir del día de su solicitud, siempre que esta se presente dentro de los seis meses siguientes a la fecha del agotamiento del periodo trimestral. Si la prórroga se solicita fuera de este plazo de seis meses, la solicitud será denegada, salvo que, en el último día de este plazo, el solicitante se encontrara realizando trabajos por cuenta propia o ajena, en cuyo caso se ampliará el plazo de solicitud hasta los quince días hábiles siguientes a la finalización del trabajo. En este caso se exigirá que el último cese previo al reconocimiento de la prórroga sea involuntario o constituya situación legal de desempleo.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SU SOLICITUD.


    La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

  1. Documento de identificación del solicitante, DNI/NIE/tarjeta de identidad.

  2. Impreso de solicitud del subsidio.

  3. Acreditación de carecer de rentas, para lo que se ha de aportar copia de la declaración del IRPF del solicitante, correspondiente al último período impositivo.

  4. Documento que acredite la situación legal de desempleo

  5. Caso de tener responsabilidades familiares:

    1. Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, legalizado y traducido.

    2. En el caso de hijos discapacitados mayores de 26 años, certificado del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resolución del INSS, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    3. Resolución judicial o escrito de formalización del acogimiento en el que conste el consentimiento de la Entidad Pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores y la fecha de efectos del acogimiento

    4. Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.


Comentarios



¿Qué es el subsidio por desempleo?
Subsidio de desempleo para mayores de 52 años

Legislación



Art. 274 RDL 8/2015 TRLGSS. Beneficiarios del subsidio por desempleo.
Art. 275 RDL 8/2015 TRLGSS. Carencia de rentas y responsabilidades familiares.
Art. 276 RDL 8/2015 TRLGSS. Solicitudes, nacimiento y prórroga del derecho al subsidio.
Art. 277 RDL 8/2015 TRLGSS. Duración del subsidio.
Art. 278 RDL 8/2015 TRLGSS. Cuantía del subsidio.
Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple IPREM

Jurisprudencia y Doctrina



Subsidio por desempleo

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Subsidio por desempleo para las personas víctimas de violencia de género o sexual.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos