SUBSIDIO POR DESEMPLEO para las personas víctimas de violencia de género o sexual.
La Disposición adicional quincuagésima octava de la Ley de Seguridad Social, introducida por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, crea el subsidio por desempleo dirigido a las víctimas de violencia de género o sexual, que sustituye a la renta activa de inserción como víctima de violencia de género o sexual. Serán beneficiarias de este subsidio por desempleo las personas víctimas de violencia de género o sexual, que, además, reúnan los requisitos establecidos en la norma. Este subsidio también resultará de aplicación a las víctimas de violencia ejercida por sus padres o por sus hijos. En este supuesto, la situación de violencia se acreditará mediante sentencia o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal.Tendrán consideración de víctimas de violencia de género y sexual las personas a las que se refiere, respectivamente, el artículo 1.1 y 4 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y el artículo 3.1 y 2 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual
REQUISITOS.
- No tener derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- No haber sido beneficiarias de tres derechos al programa de renta activa de inserción regulados en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, aunque no se hubieran disfrutado por el periodo de duración máxima de la renta, salvo que, desde la fecha del nacimiento del primero de los derechos hasta la de la solicitud del subsidio regulado en esta disposición, hubieran transcurrido tres o más años.
- Estar inscritas como demandantes de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad regulado en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
- Carecer de rentas propias en los términos previstos en el artículo 275.1, salvo en el supuesto de que se tenga cónyuge, pareja de hecho y/o hijos menores de veintiséis años, o mayores con discapacidad, o menores acogidos y acogidas o en guarda con fines de adopción o acogimiento, en cuyo caso, se deberá cumplir el requisito de tenencia de responsabilidades familiares conforme a lo establecido en los apartados 2 y 3 del mismo artículo.
DURACIÓN.
La duración máxima del subsidio, en este supuesto, será de treinta meses, salvo que la persona hubiera sido beneficiaria con anterioridad de uno o dos derechos al programa de Renta Activa de Inserción regulada en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, en cuyo caso, la duración máxima será de veinte y de diez meses, respectivamente. Las personas que hayan agotado la duración máxima del subsidio que en cada caso corresponda por ser víctimas de violencia de género o sexual, podrán acceder de nuevo al mismo si lo solicitan, acreditando cumplir los requisitos exigidos, una vez transcurridos tres o más años desde el nacimiento del primer derecho a la renta activa de inserción como víctima de violencia de género o sexual o desde el nacimiento del derecho a este subsidio, en caso de no haber percibido previamente la renta activa de inserción como víctima de violencia de género o sexual.CUANTÍA DEL SUBSIDIO.
La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días, el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta, y el 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno.TRAMITACIÓN.
La fecha del hecho causante para acceder al subsidio es aquella en que se emita por la Administración competente el correspondiente informe que acredite ser víctima de violencia de violencia de género o sexual, aquella en que se emita el informe del Ministerio Fiscal, o la de la notificación a la persona interesada de la correspondiente sentencia o resolución judicial. A los efectos de solicitudes, nacimiento y prórroga del derecho a este subsidio resultará de aplicación lo previsto en el artículo 276, es decir, el derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente al del hecho causante siempre que se solicite en los quince días hábiles siguientes a la fecha del mismo. El subsidio se suspenderá, reanudará y extinguirá conforme a lo previsto en el artículo 279.1 y 2. Este subsidio es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en alguna mutualidad de previsión social alternativa. Este subsidio aplicará el régimen de compatibilidad establecido en el artículo 282.3.Recuerde que:
Conforme a la Disposición transitoria cuadragésima cuarta, el régimen de compatibilidad como complemento de apoyo al empleo de los subsidios para emigrantes retornados y para víctimas de violencia de género o sexual, regulados en las disposiciones adicionales quincuagésima séptima y quincuagésima octava, con el trabajo por cuenta ajena será de aplicación a partir de 1 de junio de 2025. En el periodo desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025 ambos subsidios serán incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial y se haya reconocido la compatibilidad por cumplir su beneficiario todos los requisitos exigidos para ello, en cuyo caso se deducirá de su importe la parte proporcional al tiempo trabajado. Esta deducción se efectuará además de cuando se acceda al subsidio manteniendo un contrato a tiempo parcial, cuando se esté percibiendo el subsidio y se obtenga un trabajo a tiempo parcial. En este último caso, si la compatibilidad se solicita dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral, se aplicará desde dicha fecha, y si se solicita una vez transcurrido dicho plazo, se aplicará desde la fecha de la solicitud.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SU SOLICITUD.
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:- Documento de identificación del solicitante, DNI/NIE/tarjeta de identidad.
- Impreso de solicitud del subsidio.
- Acreditación de carecer de rentas, para lo que se ha de aportar copia de la declaración del IRPF del solicitante, correspondiente al último período impositivo.
- Documentación que acredite la condición de víctima, conforme a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
- En el caso de víctimas de violencia ejercida por sus padres o por sus hijos, la sentencia o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal.
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¿Qué es el subsidio por desempleo?Subsidio de desempleo para mayores de 52 añosCarencia de rentas y responsabilidades familiares en el subsidio por desempleoLegislación
Disposición adicional quincuagésima octava RDL 8/2015 TRLGSS. Acceso al subsidio por desempleo por las personas víctimas de violencia de género o sexual.Art. 274 RDL 8/2015 TRLGSS. Beneficiarios del subsidio por desempleo.Art. 275 RDL 8/2015 TRLGSS. Carencia de rentas y responsabilidades familiares.Art. 276 RDL 8/2015 TRLGSS. Solicitudes, nacimiento y prórroga del derecho al subsidio.Art. 277 RDL 8/2015 TRLGSS. Duración del subsidio.Art. 278 RDL 8/2015 TRLGSS. Cuantía del subsidio.Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple IPREMJurisprudencia y Doctrina
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