TRABAJADORES EXTRANJEROS NO PERTENECIENTES A LA UNIÓN EUROPEA NI AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO. REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES.
Conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el trabajador extranjero necesita una previa autorización para ejercer una actividad laboral o profesional. El alta del trabajador en la Seguridad Social dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo, por cuenta propia o ajena previamente otorgada. Si no se produce el alta, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo, en caso contrario, en la infracción contemplada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Por tanto, los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar. La autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia, salvo en los supuestos de penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros supuestos excepcionales que se determinen reglamentariamente. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se condicionará al alta del trabajador en la Seguridad Social. La Entidad Gestora comprobará en cada caso la previa habilitación de los extranjeros para residir y realizar la actividad.Legislación
Art. 25 Ley Orgánica 4/2000 Ley derechos y libertades de los extranjeros en España.Art. 36 Ley Orgánica 4/2000 Ley derechos y libertades de los extranjeros en España.Siguiente: Escrito del trabajador retractándose de su dimisión o baja voluntaria
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