RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE ARTISTAS, PERSONAL TÉCNICO Y AUXILIAR. MEJORA DE CONDICIONES DE EMPLEO DEL SECTOR.
La relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, fue modificada por el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector. Durante la pandemia se proporcionó a este sector una protección específica para artistas en materia de desempleo, así como un subsidio excepcional por desempleo para personal técnico y auxiliar; pero ahora se actualiza y mejora el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. Además, tras la publicación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, se añade la disposición adicional quincuagésima primera a la LGSS para dotar definitivamente a los artistas de prestación especial por desempleo.¿Y qué cambia en la regulación especial de los artistas?
Pues el primer cambio a destacar es que se amplía la regulación especial para que cubra a las actividades profesionales conexas que no son propiamente estar encima de un escenario. Es decir, se integra en esta relación laboral especial al personal técnico y auxiliar en los espectáculos públicos.Recuerde que:
Los cambios en la regulación especial de los artistas y de actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo entran en vigor el 31.03.2022.Cambios en la contratación
Se establece que siempre debe existir una correspondencia entre la naturaleza temporal del trabajo a realizar y la naturaleza temporal del vínculo contractual. Es decir, el contrato será temporal si la necesidad a cubrir en la empresa también lo es. Para ello se plantea la regulación de un contrato de duración determinada específico (contrato laboral artístico de duración determinada) que cubra las causas propias del sector, que no pueda ser utilizado para necesidades permanentes y estructurales, pues así lo ha prohibido el Tribunal Supremo respecto de esta relación laboral especial de modo reiterado en recientes sentencias, citándose por todas la Sentencia de 7 de septiembre de 2021.¿Y qué ocurre con la indemnización por fin de contrato?
La extinción del contrato de duración determinada se producirá por el total cumplimiento del mismo, o por la expiración del tiempo convenido, o, en su caso, de la prórroga o las prórrogas acordadas. A la finalización del contrato artístico de duración determinada, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización, que será:
- Equivalente a la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio (o la parte proporcional), o la superior fijada en convenio colectivo o contrato individual.
- Si el contrato, incluidas, en su caso, las prórrogas, dura más de dieciocho meses, la indemnización a abonar será, como mínimo, de una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar veinte días de salario por cada año de servicio.
Cambios en Seguridad Social
El más reseñable es que se establece una cotización específica de los artistas con bajos ingresos integrados en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Se aplicará una cotización reducida a los artistas con rendimientos anuales inferiores a 3.000 euros que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Pero esta medida no es inmediata. Para ello resulta necesario modificar el Reglamento General sobre Inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero y en el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. El otro cambio importante es la exclusión de los contratos de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad de la cotización adicional establecida para los contratos de duración determinada inferior a 30 días, a la finalización de los mismos. Finalmente, se modifica el artículo 32 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para adecuarlo a los cambios del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, es decir, para contemplar no solo a los artistas, sino también a las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.¿Cómo será la nueva prestación por desempleo de los artistas?
Cómo indicábamos al inicio del apartado, el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero añade la disposición adicional quincuagésima primera a la LGSS para dotar a partir del 1 de julio de 2023 a de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad de prestación por desempleo. Tendrán derecho a esta prestación las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, cuando reúnan los siguientes requisitos:- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo regulada en el título III de la LGSS, salvo que tengan la prestación suspendida y además acrediten la actividad y cotizaciones en el sector artístico previstas en los dos siguientes apartados, que podrán optar por percibir la prestación especial generada por las nuevas cotizaciones efectuadas, en cuyo caso la prestación contributiva quedará extinguida.
- Cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 266 de la LGSS, excepto el del periodo mínimo de cotización conforme al artículo 269.1.
- Acreditar sesenta días de alta con prestación real de servicios en la actividad artística en los dieciocho meses anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior. Sin perjuicio de este requisito, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior las cotizaciones acreditadas en los seis años anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, incluyendo las correspondientes a posibles regularizaciones que pudieran efectuarse con posterioridad a dicho reconocimiento, hayan sido o no computadas para el acceso a la prestación especial.
Recuerde que:
Si acredita cumplir los requisitos exigidos, pero presente la solicitud transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el párrafo anterior, tendrá derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.- Si su titular accede a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial
- Por acceso al Programa de Renta Activa de Inserción regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.
Por último:
La prestación por desempleo para artistas y técnicos comenzará a aplicarse el 1 de julio de 2023 y en lo no previsto por esta regulación se aplicarán las normas generales en materia de desempleo excepto las referidas al desempleo asistencial.
Legislación
Real Decreto 1435/1985, 1 agosto, que regula la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos.Real Decreto 2064/1995 aprueba el reglamento sobre cotización y liquidación de otros derechos de S. social.Real Decreto 84/1996 reglamento inscripción empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones datos.Real Decreto Legislativo 2/2015 que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.artículo 49 E.T. RD-Legis 2/2015. Extinción del contrato.Comentarios
Prestación por desempleo extraordinaria para los artistas en espectáculos públicosSubsidio extraordinario por desempleo para personal técnico y auxiliar de actividades artísticasReforma laboral del mercado de trabajo por el Real Decreto-ley 32/2021El encadenamiento de contratos temporales: ¿qué es la doctrina de la "unidad esencial del vínculo"?cotización adicional establecida para los contratos de duración determinada inferior a 30 díasFormularios
Modelo de notificación de la empresa a trabajador de extinción de contrato artístico temporalEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.