Artículo 140. Nombramiento por el sistema proporcional.
La inscripción del nombramiento de un miembro del Consejo de Administración por el sistema de representación proporcional deberá expresar, además de las indicaciones a que se refiere el artículo 138, esa circunstancia, mencionando las acciones agrupadas con las que se hubiera formado el correspondiente cociente, su valor nominal, clase y serie, si existieran varias, y la numeración de las mismas.Legislación
Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilArt. 138 RD 1784/1996 Circunstancias de la inscripción del nombramiento de administradores.Siguiente: Artículo 141 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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