Artículo 214. Nombramiento y cese de administradores.
1. El nombramiento de administradores fuera del acto constitutivo y su cese se inscribirán en virtud de los documentos previstos en los artículos 142, 147 y 148. 2. No obstante, cuando el cese sea consecuencia de la separación se aplicarán las normas sobre modificación de estatutos.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil- Art. 142 RD 1784/1996 Título inscribible.- Art. 147 RD 1784/1996 Dimisión y cese de administradores. Administradores suplentes.- Art. 148 RD 1784/1996 Separación de administradores.Siguiente: Artículo 215 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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