Artículo 254. Contenido de la hoja.
En la hoja abierta a cada una de las cooperativas de crédito y de las mutuas o cooperativas de seguros se inscribirán, además de las circunstancias enumeradas en el artículo 94, en la medida en que sean compatibles con su específica regulación, las siguientes: 1. El nombramiento y cese de los miembros del Consejo Rector o del Consejo de Administración y del Director General, así como la delegación de facultades que realice el órgano de administración. 2. La agrupación temporal.Legislación
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