Cierre de empresa con trabajadores

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: TRÁMITES LABORALES



    Además de realizar los trámites indicados para el cierre de la empresa con carácter general, si la misma dispone de trabajadores deberá proceder a realizar los siguientes trámites:
  1. Extinguir los contratos de trabajo.

  2. Dar de baja a los trabajadores en la Seguridad Social.

  3. Dar de baja la cuenta cotización de la empresa.

  4. Comunicar el cierre del centro de trabajo.

1. Extinción de los contratos de trabajo.


    El estatuto de los trabajadores establece la extinción de la personalidad jurídica del contratante como una causa de extinción de los contratos de trabajo (artículo 49.1.g RDL 2/2015, E.T.), esto es, la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajadores.

    En este caso, en empresas con 6 trabajadores o más se utilizará el procedimiento de despido colectivo (artículo 51 RDL 2/2015, E.T.) mientras que en empresas con 5 o menos trabajadores se realizarán despidos individuales por causas objetivas (artículo 53 RDL 2/2015, E.T.)

Despido colectivo:

    En el despido colectivo, también conocido como expediente de regulación temporal de empleo extintivo (ERE), los trámites a realizar son los siguientes:
  1. Apertura de un período de consultas mediante escrito dirigido a los representantes legales de los trabajadores en el que debe justificarse la causa de la extinción. Se programará un calendario de reuniones y de cada una se levantará acta.

  2. Comunicación simultánea a la Autoridad Laboral de la apertura del período de consultas adjuntando copia del escrito dirigido a los trabajadores.

  3. El período de consultas no tendrá una duración superior a 30 días naturales o de 15 en caso de empresas de menos de 50 trabajadores. Puede finalizar sin acuerdo.

  4. Finalizado el periodo de consultas, se notificará en el plazo de 15 días a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral el acuerdo o la decisión unilateral con las medidas del despido colectivo.

  5. Comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, se notificarán por escrito los despidos a los trabajadores individualmente (carta de despido), con un preaviso a la fecha de efectos del despido de 15 días, plazo que se puede sustituir por el pago de los salarios correspondientes a los días de preaviso que no se hayan dado al trabajador.

  6. Con la entrega de la carta de despido deberá poner a disposición del trabajador la indemnización que se hubiera acordado en el periodo de consultas o la marcada por la Ley de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. Si no se puede hacer frente al finiquito con los conceptos salariales pendientes o a la indemnización deberá hacerlo constar en la carta de despido.

En cualquier caso debe transcurrir un mínimo de 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del período de consultas y la fecha efectiva del despido.


Despido por causas objetivas:

    Si la empresa tiene menos de 6 trabajadores debe efectuar tantos despidos individuales como trabajadores presten servicios en la empresa, a través del siguiente procedimiento:
  1. Comunicación escrita al trabajador expresando la causa del despido (carta de despido).

  2. Poner a disposición del trabajador la indemnización que se hubiera acordado, mínimo la marcada por la Ley de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

  3. Debe concederse un plazo de preaviso al trabajador de 15 días entre la entrega de la comunicación escrita hasta la extinción del contrato de trabajo. Se puede sustituir ese plazo por el pago de los salarios correspondientes a los días de preaviso que no se hayan dado al trabajador.

Si el trabajador impugna el despido y se declara la improcedencia deberá pagar a cada trabajador afectado la indemnización de 33 días/año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. En este sentido, la falta de pago de la indemnización es una de las causas que pueden precipitar la consideración del despido como improcedente, por lo que si concurre una situación económica desfavorable que imposibilite el abono de la indemnización debe indicarlo en la carta de despido y poder acreditarlo en caso de impugnación.


2. Baja de los trabajadores en la Seguridad Social.


    Una vez poducida la extinción de los contratos de trabajo la empresa deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la baja de los trabajadores del régimen de cotización correspondiente (mediante el modelo TA2/S a través del Sistema RED) en los tres días naturales siguientes a aquel en que se produzca el cese.

3. Baja la cuenta cotización de la empresa.


    Igualmente, la empresa deberá comunicar el cese de actividad y/o extinción de la empresa a la TGSS (mediante el modelo TA.7 a través del Sistema RED) en los tres días naturales siguientes a aquel en que se produzca el cese. Se deberá acompañar el documento acreditativo de la identidad del titular de la empresa o persona que presenta la solicitud.

4. Comunicación del cierre del centro de trabajo.


    Por último, la empresa deberá comunicar mediante escrito el cierre del centro de trabajo ante la autoridad laboral competente correspondiente de la Comunidad Autónoma, sin que exista un plazo al efecto.


Comentarios



- El despido colectivo.
- El despido por causas objetivas.

Formularios



- Comienzo de expediente de regulación de empleo y periodo de consultas.
- Comunicación a la autoridad laboral del inicio del periodo de consultas.
- Carta de despido por causa objetiva.

Legislación



- Art.41 RDL 2/2015 ET. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
- Art.49 RDL 2/2015 ET. Extinción del contrato.
- Art.52 RDL 2/2015 ET. Extinción del contrato por causas objetivas.
- Art.53 RDL 2/2015 ET. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.

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