LIQUIDACIÓN. CESE DE LOS LIQUIDADORES.
Al igual que sucede con el nombramiento de los liquidadores, las cuestiones relativas a su cese hay que equipararlas al sistema de cese de los administradores de la sociedad, con la salvedad de algunas especialidades (como las relativas a los liquidadores designados judicialmente). Serán por lo tanto causas que van a provocar el cese de los liquidadores en su cargo las siguientes:- Será causa del cese de los liquidadores la terminación de las operaciones de liquidación.
- La muerte del liquidador.
- La incompatibilidad o incapacidad sobrevenida del liquidador, así como la inhabilitación.
- La desaparición de la situación de liquidación de la sociedad: fusión y reactivación de la sociedad disuelta, siendo uno de sus efectos el cese de los liquidadores y el nombramiento de los administradores.
- El transcurso del período de tiempo para el que fue nombrado el liquidador, si asi se establece en los Estatutos.
- La renuncia al cargo por el liquidador. Éste tiene plena libertad para renunciar a su cargo, siendo de aplicación las reglas generales sobre responsabilidad.
- Por revocación del nombramiento. En este caso el artículo 380 de la Ley señala que la separación de los liquidadores no designados judicialmente podrá ser acordada por la junta general aun cuando no conste en el orden del día. Si los liquidadores hubieran sido designados en los estatutos sociales, el acuerdo deberá ser adoptado con los requisitos de mayoría y, en el caso de sociedades anónimas, de quórum, establecidos para la modificación de los estatutos.
Legislación
Artículo 380 RDLeg 1/2010 TRLSC. Artículo 389 RDLeg 1/2010 TRLSC. Artículo 94 RD 1784/1996 RRM.Jurisprudencia
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