Liquidación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero: Liquidación



    Los contribuyentes del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero estarán obligados a presentar cuatrimestralmente una autoliquidación (modelo 587) comprensiva de las cuotas devengadas, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria.

RECUERDE QUE:

La periodicidad del modelo 587 es CUATRIMESTRAL.


    El modelo 587 se presentará del 1 al 20 de los meses de mayo, septiembre y enero, incluso para los periodos en que resulte cuota cero. No obstante, cuando el resultado de la declaración sea a ingresar y se domicilie el pago, el plazo de presentación será del 1 al 15 del mes correspondiente.

    La presentación del modelo 587 debe hacerse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria. En el siguiente enlace puede ver el modelo 587 y las instrucciones para su cumplimentación:

Anexos_Orden_HAP-685-2014


Deducciones.

    En cada autoliquidación del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero (modelo 587), del total de las cuotas devengadas se podrán deducir las cuotas del Impuesto pagado respecto de los gases fluorados de efecto invernadero que acrediten haber entregado a los gestores de residuos reconocidos por la Administración pública competente, a los efectos de su destrucción, reciclado o regeneración.

    Cuando la cuantía de las deducciones supere el importe de las cuotas devengadas en el mismo periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado en las autoliquidaciones posteriores, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de la autoliquidación en que se origine dicho exceso.

    El plazo para ejercitar el derecho a la deducción será de cuatro años a partir del momento de la entrega de los gases fluorados de efecto invernadero para su destrucción, reciclado o regeneración al gestor de residuos.

    Para poder aplicar esta deducción se debe estar en posesión del certificado y el documento de control y seguimiento firmados por el gestor de residuos, conforme a lo establecido en la normativa sectorial, o mediante cualquier otro medio de prueba admisible en derecho, así como aportar copia u original de la factura en la que conste el importe del impuesto soportado.


Devoluciones.

RECUERDE QUE:

Sólo pueden solicitar la devolución los consumidores finales de los gases fluorados de efecto invernadero (los sujetos sin CAF) y no los fabricantes, revendedores o gestores de residuos.


    Los consumidores finales de gases fluorados de efecto invernadero que hayan soportado el Impuesto y hubiesen tenido derecho a la aplicación de las exenciones previstas o acrediten haber entregado gases fluorados de efecto invernadero a los gestores de residuos reconocidos por la Administración pública competente, a los efectos de su destrucción, reciclado o regeneración, siempre que no haya sido objeto de deducción previa, podrán solicitar a la Administración tributaria la devolución del mismo.

    La devolución se solicitará a partir de la finalización del cuatrimestre natural en el cual se haya realizado la operación que ha dado derecho a la exención o se haya entregado el gas para su destrucción, reciclado o regeneración.

    Para solicitar la devolución del impuesto no existe un modelo normalizado por lo que deberá dirigir un escrito solicitando la devolución del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero soportado.

    Debe tenerse en cuenta que la liquidación del impuesto no es la única obligación existente. En este enlace puede ver el resto de Obligaciones formales en el Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero
  

Comentarios



- Determinación de la cuota del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
- Aspectos básicos del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Formularios



- Modelo de escrito solicitando la devolución del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero soportado.

Legislación



- Art. 5 Ley 16/2013. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
- Art. 8 RD 1042/2013. Autoliquidación.
- Art. 18 RD 1042/2013. Deducción por entrega de gases de efecto invernadero para su destrucción, reciclado o regeneración.
- Art. 19 RD 1042/2013. Devolución por entrega de gases de efecto invernadero para su destrucción, reciclado o regeneración.
- Art. 20 RD 1042/2013. Devolución a los consumidores finales que hayan soportado el Impuesto y hubiesen tenido derecho a la aplicación de las exenciones previstas en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
- Orden HAP/685/2014. Aprueba el modelo 587 del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación.

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