Redacción anterior art. 23, R.D.Legis. 1/2010, de Sociedades de capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 23. Estatutos sociales.



Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

En los estatutos que han de regir el funcionamiento de las sociedades de capital se hará constar:

    a) La denominación de la sociedad.
    b) El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
    c) El domicilio social.
    d) El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.
    Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada expresará el número de participaciones en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas, su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos.
    Si la sociedad fuera anónima expresará las clases de acciones y las series, en caso de que existieran; la parte del valor nominal pendiente de desembolso, así como la forma y el plazo máximo en que satisfacerlo; y si las acciones están representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En caso de que se representen por medio de títulos, deberá indicarse si son las acciones nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.
    e) El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
    En las sociedades comanditarias por acciones se expresará, además, la identidad de los socios colectivos.

Modificado por Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

    f) El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.

Ver redacción artículo 9 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 13 SL antigua Ley 2/1995 S.L.   

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