Artículo 114. Cooperativas de consumidores de energía y/o combustibles.
Asocian a personas físicas o jurídicas con el objetivo de gestionar el consumo de energía y/o combustibles mediante la promoción y explotación conjunta de las instalaciones necesarias, con el objetivo de racionalizar el consumo energético y el gasto asociado al mismo."Legislación
Art. 108 Ley 2/2023. Cooperativas de generación y/o almacenamiento de energía y/o combustibles.Art. 109 Ley 2/2023. Empresas prestadoras de servicios energéticos.Art. 110 Ley 2/2023. Cooperativas de gestión de residuos.Siguiente: Artículo 115 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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