Artículo 35. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra

Normativa
Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de cooperativas de Navarra

Artículo 35. Funcionamiento.




    1. La Asamblea General se celebrará en la localidad del domicilio social de la cooperativa o en cualquier otro fijado por su Consejo Rector.
    Se considerará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes o representados más de la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria, con la asistencia que se establezca en los estatutos de cada cooperativa.
    Los estatutos determinarán las normas para la celebración de las asambleas, plazos y publicidad de la convocatoria y cualquier otro extremo necesario para su normal funcionamiento. No obstante, no se precisará de previa convocatoria para su celebración, si estando presentes todos los socios, asociados, y socios colaboradores, acuerdan por unanimidad celebrarla tras fijar el orden del día de los asuntos a tratar en ella.
    Las asambleas generales estarán presididas por el Presidente del Consejo Rector, actuando como Secretario el que lo sea del Consejo y su desarrollo se ajustará al orden del día fijado y al procedimiento previsto en los estatutos, participando en ella los socios, asociados y socios colaboradores, por sí o representados, no pudiéndose ostentar más de dos representaciones.

    2. En las cooperativas de primer grado, cada socio tendrá derecho a un voto sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 65, 67 y 71 de esta Ley Foral.
    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los estatutos sociales podrán atribuir un voto proporcional a cada una de las clases y modalidades de socios que puedan existir en la cooperativa. Asimismo, podrá atribuirse a cada una de las clases de socios un determinado porcentaje en la distribución de excedentes que, en todo caso, será proporcional a su participación en la actividad cooperativizada.
    En cuanto al derecho del voto en las cooperativas de segundo o ulterior grado, se estará a lo establecido en el artículo 81.

    3. Se levantará acta conteniendo los acuerdos, con sus correspondientes escrutinios y mayorías conseguidas, debiendo ser aprobada a continuación por la propia asamblea, o, en su defecto, dentro del plazo de quince días, por su presidente y, al menos, tres socios.

    4. Los acuerdos de la asamblea se adoptarán por mayoría simple de votos presentes y representados, salvo lo dispuesto en esta Ley Foral o en los estatutos.

Legislación



Artículo 65 Cooperativas agrarias.
Artículo 67 Cooperativas de trabajo asociado.
Artículo 71 Cooperativas de servicios.
Artículo 81 Cooperativas de segundo y ulterior grado. Acuerdos intercooperativos.

Equivalencia Normativa



Art. 23 Ley 27/1999 LGC. De la Asamblea General. Convocatoria.
Art. 24 Ley 27/1999 LGC. Forma y contenido de la convocatoria.
Art. 25 Ley 27/1999 LGC. Constitución de la Asamblea.
Art. 26 Ley 27/1999 LGC. Derecho de voto.
Art. 27 Ley 27/1999 LGC. Voto por representante.
Art. 28 Ley 27/1999 LGC. Adopción de acuerdos.
Art. 29 Ley 27/1999 LGC. Acta de Asamblea.
Art. 30 Ley 27/1999 LGC. Asamblea General de Delegados.

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