Baja de socios cooperativos: bajas obligatorias de una cooperativa de trabajo.

BAJAS OBLIGATORIAS JUSTIFICADAS DE LOS SOCIOS DE UNA COOPERATIVA DE TRABAJO



    Puede ocurrir que para mantener la viabilidad de la cooperativa, sea necesario reducir el número de socios trabajadores que la forman. Así lo regula el artículo 85 de la Ley 27/1999.

    Si llega el momento de reducir el número de puestos de trabajo de la cooperativa, será la Asamblea General la encargada de hacerlo, además, será la misma Asamblea General la encargada de designar los socios trabajadores concretos que deberán causar baja en la cooperativa, quedando siempre esta baja como una baja obligatoria justificada. En caso de que los Estatutos así lo establezcan, será el Consejo Rector el encargado de designar los socios que causan baja.

    Los socios que deban causar baja obligatoria tendrán derecho a la devolución inmediata de sus aportaciones voluntarias al capital social y a la devolución de las aportaciones obligatorias en un plazo de dos años, devengando intereses por los importes pendientes de reembolso. Además, si la cooperativa dispusiese de recursos económicos objetivables la devolución se deberá hacer en el ejercicio en curso.

    Las distintas legislaciones autonómicas regularan en sus leyes cooperativas lo relativo a la baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de los socios de las cooperativas de trabajo.

Legislación



Art. 85 Ley 27/1999 LGC. Baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 88 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 74 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 122 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 126 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 105 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 134 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 89 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 151 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 107 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 102 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 107 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 67 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 30 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 106 Ley 4/2001
Canarias .................Artículo 107 Ley 4/2022


Asientos Contables



- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1710 Deudas a l/p por reembolso de aportaciones a los socios.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5210 Deudas a c/p por reembolso de aportaciones a los socios.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

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