Balance final de liquidación de una sociedad cooperativa.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN DE UNA COOPERATIVA



    El balance final de liquidación será aquel que presenten los liquidadores a la Asamblea General una vez finalizadas todas las operaciones de liquidación para su aprobación. Sumados a este, se deberá presentar también, conforme al artículo 74 de la Ley 27/1999, un informe de gestión sobre las operaciones llevadas a cabo durante la liquidación, así como un proyecto para llevar a cabo el reparto del activo sobrante.

    Si, por petición de los socios, se hubiese designado un interventor para el proceso, todos los informes y balances presentados por los liquidadores a la Asamblea General deberán haber sido censurados antes por el propio interventor.

    El balance final y el proyecto de distribución del haber social deberán ser publicados en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social. Cualquier socio que se sienta perjudicado o todos aquellos acreedores que no hubieran visto sus créditos satisfechos o garantizados podrán impugnar dicho balance y proyecto de reparto conforme a las normas establecidas en el artículo 31 de la Ley 27/1999 sobre la impugnación de acuerdos de la Asamblea General.

    El plazo para la impugnación es de cuarenta días desde la publicación del Balance final y del proyecto de distribución. Hasta que no transcurra ese plazo o, en caso de impugnación, se haya subsanado cualquier reclamación interpuesta, no se podrá proceder al reparto del activo resultante.

    Por último, los liquidadores podrán proceder a realizar pagos a cuenta del haber social siempre que por su cuantía no hayan de verse afectados por el resultado de aquellas reclamaciones.

Legislación



Art. 74 Ley 27/1999 LGC. Balance final.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 82 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 68 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 114 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 117 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 95 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 107 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 82 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 125 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 94 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 97 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 101 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 63 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 99 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 100 Ley 4/2001
Canarias .................Artículo 99 Ley 4/2022

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