BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN DE UNA COOPERATIVA
El balance final de liquidación será aquel que presenten los liquidadores a la Asamblea General una vez finalizadas todas las operaciones de liquidación para su aprobación. Sumados a este, se deberá presentar también, conforme al artículo 74 de la Ley 27/1999, un informe de gestión sobre las operaciones llevadas a cabo durante la liquidación, así como un proyecto para llevar a cabo el reparto del activo sobrante. Si, por petición de los socios, se hubiese designado un interventor para el proceso, todos los informes y balances presentados por los liquidadores a la Asamblea General deberán haber sido censurados antes por el propio interventor. El balance final y el proyecto de distribución del haber social deberán ser publicados en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social. Cualquier socio que se sienta perjudicado o todos aquellos acreedores que no hubieran visto sus créditos satisfechos o garantizados podrán impugnar dicho balance y proyecto de reparto conforme a las normas establecidas en el artículo 31 de la Ley 27/1999 sobre la impugnación de acuerdos de la Asamblea General. El plazo para la impugnación es de cuarenta días desde la publicación del Balance final y del proyecto de distribución. Hasta que no transcurra ese plazo o, en caso de impugnación, se haya subsanado cualquier reclamación interpuesta, no se podrá proceder al reparto del activo resultante. Por último, los liquidadores podrán proceder a realizar pagos a cuenta del haber social siempre que por su cuantía no hayan de verse afectados por el resultado de aquellas reclamaciones.Legislación
Art. 74 Ley 27/1999 LGC. Balance final.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 82 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 68 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 114 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 117 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 95 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 107 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 82 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 125 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 94 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 97 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 101 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 63 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 99 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 100 Ley 4/2001Canarias .................Artículo 99 Ley 4/2022En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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