Calendario laboral para las cooperativas de trabajo asociado.

CALENDARIO LABORAL PARA LOS SOCIOS DE TRABAJO



    En el artículo 83 de la Ley 27/1999 encontramos que serán los propios Estatutos sociales los encargados de designar la duración de la jornada de trabajo, el descanso mínimo semanal, las fiestas y las vacaciones anuales. En caso de que esto no quedase reflejado en los Estatutos habría que echar mano al Reglamento de Régimen Interno o, en su defecto, a lo establecido por la Asamblea General.

    Existen una serie de requisitos, recogidos todos ellos en el artículo 83 de la Ley 27/1999, los cuales se han de cumplir a la hora de establecer todos los conceptos anteriores, entre las que debemos destacar:

    - Los menores de 18 años no podrán de realizar más de cuarenta horas semanales de trabajo.

    - Entre una jornada de trabajo y la siguiente mediaran como mínimo doce horas.

    - Las vacaciones anuales de los menores de 18 años y los mayores de 60 años tendrán una duración mínima de un mes.

    Además, cualquier socio trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo por cualquiera de los motivos recogidos en el artículo 83.2 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas.

    Las distintas legislaciones autonómicas regularan en sus leyes cooperativas lo relativo a la jornada, descanso semanal, fiestas, vacaciones y permisos de los socios de las cooperativas de trabajo.

Legislación



Art. 83 Ley 27/1999 LGC. Jornada, descanso semanal, fiestas, vacaciones y permisos.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 87 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 73 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 118 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 124 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 103 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 132 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 89 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 149 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 107 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 102 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 106 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 67 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 105 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 106 Ley 4/2001
Canarias .................Artículo 105 Ley 4/2022


Siguiente: Socios en periodo de prueba en cooperativas de trabajo asociado.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos