Socios en periodo de prueba en cooperativas de trabajo asociado.

SOCIOS DE TRABAJO EN PERIODO DE PRUEBA



    Las leyes cooperativas, tanto autonómicas como nacional, regulan la admisión de un socio en periodo de prueba por parte de las cooperativas de trabajo.

    La Ley es la encargada de regular este tipo de periodo de prueba pero, para que una cooperativa admita a un socio en periodo de prueba, deberán ser los Estatutos los encargados de prever la admisión de estos tipos de socio. Si los Estatutos lo prevén, el Consejo Rector será el encargado de admitirlo como socio de prueba. Mientras dura el periodo de prueba este podrá ser reducido o suprimido por mutuo acuerdo.

    El tiempo máximo de este periodo de prueba será de seis meses, sin embargo, será el Consejo Rector el encargado de determinar la duración de este, siempre respetando el límite.

    Los nuevos socios que se encuentren en situación de prueba tendrán los mismos derechos y obligaciones que un socio ordinario, sin embargo, no podrán ser elegidos dentro de los cargos de los órganos sociales, no podrán votar en la Asamblea General, ni estarán obligados a realizar las aportaciones al capital, por lo que no se les podrá imputar perdidas cooperativas.

    Estos socios, a diferencia de los socios ordinarios, podrán resolver su relación con la cooperativa de forma unilateral, al igual que lo puede hacer el Consejo Rector.

    Las distintas legislaciones autonómicas regularan en sus leyes cooperativas lo relativo al periodo de prueba de los socios de las cooperativas de trabajo.

Legislación



Art. 81 Ley 27/1999 LGC. Socios en situación de prueba.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 85 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 72 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 117 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 123 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 101 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 133 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 89 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 148 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 107 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 102 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 105 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 67 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 104 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 107 Ley 4/2001
Canarias .................Artículo 104 Ley 4/2022


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