Calificación Previa de los Estatutos de las cooperativas.

CALIFICACIÓN PREVIA DE LOS ESTATUTOS DE UNA COOPERATIVA



    Existe la posibilidad para las Sociedades Cooperativas de que el Registro de Cooperativas, anteriormente a la inscripción en el mismo de los Estatutos Sociales y de los actos de Constitución de la Sociedad, califique los Estatutos sociales, de acuerdo al artículo 11.2 de la Ley 27/1999, para evitar de esa forma que caso de existir errores u omisiones en los mismos, hayan de otorgarse escrituras complementarias.

    Esta es una opción muy recomendable, pues se evitan todos los posibles trastornos que supondrían las citadas escrituras complementarias. No obstante, esto no es más que una posibilidad que quedará en manos de los gestores de la Cooperativa, siempre y cuando no se oponga la Asamblea Constituyente.

    Para que se produzca tal calificación, habrá de solicitarse en el correspondiente Registro de Cooperativas, con dos copias íntegras del proyecto de Estatutos y el certificado de que no existe otra cooperativa con el mismo nombre o denominación.

    Caso de encontrarse defectos en el proyecto presentado de Estatutos sociales, se dispondrá de un plazo de tres meses desde la notificación, para poder subsanarlos por parte de los gestores de la Cooperativa.

    Una vez obtenida la previa calificación, procede:

    1. Otorgar ante notario la correspondiente escritura pública de constitución, la cual recogerá el acta de Asamblea Constituyente, así como todos los demás extremos requeridos por el artículo 10 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas.

    2. Dicha escritura se otorgará por las personas designadas por la Asamblea Constituyente, y en todo caso, por el  promotor que actuó como Secretario, el gestor o gestores designados, así como los nombrados para ocupar los cargos del primer Consejo Rector e Interventor/es.

    3. Dentro del plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución, el gestor o gestores  solicitará su inscripción en el Registro de Cooperativas competente, acompañando primera copia de la misma.

    4. La referida escritura no será admitida en el Registro de Cooperativas sin que se acredite la previa presentación para la liquidación del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, conforme previene el artículo 54.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de Septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    5. Igualmente se adjuntará declaración expresiva de la clase de actividad que la Cooperativa vaya a realizar, con carácter predominante, identificándola con la numeración y nomenclatura establecidas sobre clasificación nacional de actividades económicas.

Legislación



Art. 11 Ley 27/1999 LGC. Contenido de los Estatutos.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 11 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 9 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 19 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 14 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 13 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 16 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 10 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 19 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 14 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 11 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 13 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 13 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 13 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 12 Ley 4/2001

Formularios



Solicitud de Calificación Previa de Estatutos

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