Cesión del uso y aprovechamiento de los bienes de una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra.

CESIÓN DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES



    Los socios cedentes de uso y aprovechamiento de bienes deberán permanecer un tiempo mínimo en la cooperativa. Este periodo mínimo de permanencia lo fijará los Estatutos sociales de cada cooperativa, no pudiendo ser nunca superior a quince años. Sin embargo, una vez que se cumpla el plazo de permanencia podrían establecerse nuevos periodos de permanencia obligatoria que se aplicaran automáticamente con una duración máxima de cinco años. Esta renovación del periodo de permanencia también debe estar recogida en los Estatutos sociales y si se quiere evitar la renovación de la permanencia se deberá avisar de la baja con seis meses de antelación antes de que se cumpla la permanencia obligatoria.

    En caso de baja, el reembolso de las aportaciones comenzara a computarse desde la fecha en que termine el último periodo de permanencia obligatorio.

    Si el socio cedente de bienes causase baja antes de terminar el periodo de permanencia, la cooperativa podrá conservar los derechos de uso y aprovechamiento de dichos bienes hasta que acabe el periodo de permanencia obligatoria determinado en los Estatutos. La cooperativa, en compensación, deberá abonar al socio la renta media de la zona de los bienes.

    Pese a todo, existe una limitación a la hora de ceder bienes a una cooperativa de este tipo ya que, salvo que se trate de un ente público o sociedades participadas en su mayoría por un ente público, ningún socio podrá ceder el usufructo de tierras que excedan del tercio del valor total de los integrados en la explotación.

    El resto de particularidades sobre la cesión del uso y aprovechamiento de los bienes viene recogida en el artículo 96 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas, no obstante, se deberá consultar lo recogido en la Ley de Cooperativas de cada Comunidad Autónoma sobre la materia.

Legislación



Art. 96 Ley 27/1999 LGC. Cesión del uso y aprovechamiento de bienes.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 104 Decreto 123/2014
Aragón ...................Artículo 81 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 137 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 133 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 110 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 110 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 88 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 155 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 113 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 107 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 119 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 65 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 116 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 116 Ley 4/2001
Canarias.................Artículo 123 Ley 4/2022

Asientos Contables



- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1710 Deudas a l/p por reembolso de aportaciones a los socios.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5210 Deudas a c/p por reembolso de aportaciones a los socios.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

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