Documentación contable y documentación social de la cooperativa

DOCUMENTACIÓN SOCIAL Y CONTABLE DE LAS COOPERATIVAS ESPAÑOLAS



    Las cooperativas, al igual que cualquier otra sociedad mercantil y de acuerdo a la Ley 27/1999, están obligadas a llevar una contabilidad de forma ordenada y adecuada a su actividad. De acuerdo al Plan General de Contabilidad 1514/2007, deberán regirse por los principios de veracidad, claridad, exactitud, responsabilidad y secreto contable.

    Además, para una correcta llevanza de la contabilidad y documentación social, y conforme al artículo 60 de la Ley 27/1999, los libros obligatorios para las sociedades cooperativas son los siguientes:
    
1.- Libros contables: deberán ajustarse a lo previsto en el Código de Comercio.

  1. Libro de inventarios y cuentas anuales: libro en el que las cooperativas detallan sus activos, pasivos y el patrimonio neto del que la cooperativa dispone al inicio de sus operaciones. Al cierre se deberá anotar en el los saldos con los que se cierran las operaciones.


  2. Libro diario: en él se registran cronológicamente la totalidad de las operaciones mercantiles realizadas por la cooperativa, indicando su posición acreedora o deudora así como el importe de la misma.
    
2.- Libros sociales: deberán ajustarse a lo previsto en la legislación cooperativa.

  1. Libro de registro de socios: recoge los datos particulares de los socios (nombre, teléfono, domicilio, etc) y, si se trata de una cooperativa de trabajo asociado, también recoge las incidencias de su relación sociolaboral.


  2. Libro de registro de aportaciones al capital social: en él se recogen todas las aportaciones realizadas por los socios, ya sean obligatorias o voluntarias, al capital social cooperativo.


  3. Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos: en el que se reflejarán todos los acuerdos tomados por la Asamblea General y el resto de órganos de la sociedad cooperativa.


  4. Cualquier otro libro que sea exigido por disposiciones legales.

    La cooperativa tiene la obligación de diligenciar y legalizar, a través del Registro Mercantil, todos los libros sociales y contables.

    El plazo de legalización es de cuatro meses, contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Para el caso de los libros sociales deben legalizarse antes de realizar en los mismos ninguna anotación.

    Los libros de socios, actas y contables solo se podrán diligenciar en formato electrónico y presentarse en el Registro Mercantil por vía telemática. Además, esto será obligatorio para todos los libros contables abiertos a partir del 29 de septiembre de 2013.

    Todos los libros y demás documentos de la cooperativa estarán bajo custodia, vigilancia y responsabilidad del Consejo Rector, el cual deberá conservarlos, al menos, durante los seis siguientes años a la ultima transcripción o asiento respectivamente.
3. Obligación de expedir factura

    La Dirección General de Tributos, en Consulta vinculante V1004-22, estableció que las cooperativas, al tener la consideración de "empresario" a efectos de IVA deberán expedir la correspondiente factura por la prestación de servicios a los propios socios de la misma, ajustándose a las normas previstas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.


Legislación



Art. 60 Ley 27/1999 LGC. Documentación social.

Equivalencia Normativa



Andalucía.................. Art. 72 Ley 14/2011. Documentación social.
Aragón..................... Art. 61 Decreto Legislativo 2/2014. Documentación social.
Cataluña................... Art. 86 Ley 12/2015. Documentación social y contable.
Castilla y León............ Art. 76 Ley 4/2002. Documentación social.
Castilla la Mancha......... Art. 94 Ley 11/2010. Documentación social.
Comunidad de Madrid........ Art. 63 Ley 2/2023. Contabilidad y documentación social.
Comunidad de Murcia........ Art. 82 Ley 8/2006. Documentación social.
Comunidad Valenciana....... Art. 63 Decreto Legislativo 2/2015. Documentación de la cooperativa.
Extremadura................ Art. 10 Ley 9/2018. Documentación social.
Galicia.................... Art. 72 Ley 5/1998. Documentación social.
Islas Baleares............. Art. 98 Ley 5/2023. Documentación social.
Navarra.................... Art. 54 Ley 14/2006. Documentos de la cooperativa.
Euskadi.................... Art. 74 Ley 11/2019. Documentación social.
La Rioja ................... Art. 78 Ley 4/2001. Documentación social.
Canarias ................... Art. 81 Ley 4/2022. Documentación social.

Formularios



Formularios para la legalización y depósito de libros contables

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1004-22. Obligación de expedir factura por servicios prestados a socios de la cooperativa.
Consulta vinculante V2067-21. A quién corresponde emitir factura en cooperativa compuesta por dos socios.

ANEXOS
V1004-22

Siguiente: Revisión, verificación y auditoría de las cuentas de una cooperativa.

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